REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de octubre de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082011000175
Asunto: AP41-U-2011-000260

La contribuyente ULTIMAS NOTICIAS, C.A., ejerció el 03-03-2005, por intermedio de sus apoderados Leonardo Luis Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Enrique José Crespo Rivera, Juan Esteban Korody Tagliaferro y Erika Cornilliac Malaret,, INPREABOGADOS Nros: 22.646, 41.242, 33.091, 112.054, 171.177, Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico de conformidad con el parágrafo único del artículo 185 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable rationae temporis al presente caso, parágrafo primero del artículo 259 del Código vigente, contra la Resolución culminatoria Nº 5348 de fecha 25-01-2005; emanada de la Gerencia General de Trbutos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), siendo ahora la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) .

El presente recurso fue recibido del Tribunal distribuidor en fecha 29-06-2011 y, mediante auto de fecha 30-6-2011 este Tribunal le dio entrada bajo el Nº AP41-U-2011-000260 y ordenó las correspondientes notificaciones.

En fecha 28-09-2011 el ciudadano Juan Esteban korody Tagliaferro Inpreabogado Nº 112.054, en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente ULTIMAS NOTICIAS C.A., presento escrito de reforma del Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que fue objeto del recurso jerárquico, en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto del actos recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente, a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido; no hay ilegitimidad del asistente de la recurrente, ya que tiene capacidad para comparecer en juicio por ser abogado y no es manifiesta la falta de representación que se atribuye quien ejerce el recurso en nombre de la contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente agotó la vía administrativa al haber ejercido, previamente, el recurso jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, se declara la causa abierta a pruebas.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular


Abg. Cristel A. Peinado M.


ASUNTO: AP41-U-2011-000260
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