REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de octubre de 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082011000173
ASUNTO: AP41-U-2011-000283
La contribuyente LARA MARAMBIO & ASOCIADOS, S.C.., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº j-00327665-8., ejerció por intermedio de sus apoderados Humberto Romero-Muci, Máximo D. Melone Cenedese, Carlos E, Jefe H, Romina Silbes Viso, Maria Celina Frías Mileo, Joaquín Dongoroz Porras, José Manuel Valecillos, Pula Andrea Vásquez y Buró Steed Hevia O. INPREABOGADO Nros. 25.739, 41760,70.442, 86.568, 105.164, 117.237, 127.072, 137.692 Y 119.225 respectivamente, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0406 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario SENIAT, en fecha 19-05-2011, mediante la cual se declaro Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico Interpuesto contra al Resolución Nº GRTICE-RC-DF-0366/2004-37-660, emanado en fecha27-02-2007 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas en fecha 14-07-2011 y, mediante auto de fecha 15-07-2011, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto Nº AP41-U-2011-000283 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que puede ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico; en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido; el recurso fue interpuesto dentro del lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previsto en el artículo 261 ejusdem; no ha caducado, como se vio, el lapso para ejercer el recurso, no hay ilegitimidad de los apoderados de la contribuyente, ya que tienen capacidad para comparecer en juicio por ser abogados y no es manifiesta la falta de representación que se atribuyen a quienes ejercen el recurso en nombre de la contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en efecto y omitiendo los requisitos
que son comunes con los del Código Orgánico Tributario; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Cristel A. Peinado M.
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