REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 8939
Mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2011, el ciudadano LUIS ALBERTO CORASPE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.683.304, asistido por el abogado GODOFREDO CAMPOS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.656, interpuso ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial, por cobro de prestaciones de antigüedad y demás conceptos laborales, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 9, que en fecha 16 de septiembre de 2011, se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el número 8939.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se le concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la mencionada fecha, exclusive, para que produjese los instrumentos en que fundamentó su pretensión a los fines de verificar la admisibilidad del presente recurso.
Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a emitir su pronunciamiento, para lo cual observa:
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente querella funcionarial y, en tal sentido se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, atribuye la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir de todas las controversias derivadas de relaciones de empleo público, tramitadas a través de recursos contenciosos administrativos funcionariales, a los Juzgados Superiores Regionales con competencia para conocer de la materia contencioso administrativa, del lugar donde ocurrieron los hechos, donde fue dictado el acto administrativo impugnado o donde funcione el ente u órgano de la Administración Pública que dio lugar al litigio.
Asimismo, se verifica que el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, le atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo – Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo - para conocer de los conflictos concernientes a la función pública, en idéntica forma como lo consagra la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En consecuencia, siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada dentro de la circunscripción judicial de la Región Capital, entre el querellante y el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual funciona en la ciudad de Caracas, este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer en primera instancia de la querella interpuesta. Así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarado como ha sido por este Tribunal, su competencia para conocer de la presente causa, pasa a decidir, sobre la admisibilidad del presente recurso. En tal sentido, se aprecia que la parte actora pretende el pago de sus prestaciones de antigüedad y demás conceptos laborales, los cuales le son adeudados por el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, encontrándose la parte a derecho y siendo que a la presente fecha, no ha consignado en el expediente, los documentos indispensables para verificar la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial; para lo cual se le otorgó un lapso de tres (3) días de despacho, tal como se evidencia en el auto de fecha 20 de septiembre de 2011, el cual riela al folio 10, y siendo que ha transcurrido dicho lapso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el 35.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior debe forzosamente declarar INADMISIBLE el presente recurso. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO CORASPE JIMÉNEZ, asistido por el abogado GODOFREDO CAMPOS PÉREZ, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, por cobro de prestaciones de antigüedad y demás conceptos laborales, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso por no acompañar los documentos indispensables que permitan verificar su admisibilidad, todo ello de conformidad con lo establecido en la motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24 ) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA,
KEYLA FLORES RICO
En la misma fecha de hoy, siendo las ( ) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .
LA SECRETARIA,
K EYLA FLORES RICO
Exp. Nº 8939
HLSL/edra.
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