REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, once (11) de octubre de dos mil once (2011).

201° y 152°


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.235, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Hielo la Lagunita, C.A., mediante el cual se promueve el mérito favorable de los autos, se señala que el mismo no es objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO,









Exp. N° 006352
Solimar