REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, once (11) de octubre de dos mil once (2011).
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2011, por el abogado GUALFREDO BLANCO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.773, actuando en representación sin poder de la Sociedad Anticancerosa de Venezuela, mediante el cual solicita como Punto Previo, se reponga la causa al estado de que se cite, a la referida Sociedad.

Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2011, la abogada LAURA VEIGA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.469, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MEQUI, C.A., solicitó pronunciamiento en relación con la reposición solicitada, al respecto el Tribunal observa:

Que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se constata poder que acredite la representación del referido abogado, mucho menos se verifica la cualidad con la cual actúa en el presente proceso, razón por la cual este Juzgado, visto que no se pudo constatar ni verificar su inclusión en la presente causa, desestima el escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2011, y así se decide.

No obstante, ahondando en la presente causa, observa este Órgano Jurisdiccional, en relación con la citación de la parte demandada que, mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado manifestó haber practicado la citación del ciudadano Presidente de la Sociedad Anticancerosa de Venezuela, haciéndole entrega de la citación a la ciudadana ELIZABETH GONZÁLEZ, quien se identificó con la Cédula de Identidad Nº 4.979.442, quien le manifestó ser Asistente de la Vicepresidencia de la referida sociedad mercantil.

Ahora bien, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:

“La citación personal se hará conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil a excepción de la del Procurador General de la República, que se hará de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A partir de que conste en autos la citación practicada, comenzará a computarse el lapso de comparecencia en el caso de las demandas de contenido patrimonial (…)”. (Negrillas del Tribunal).

Al respecto establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado”.

En el presente caso se observa que la citación de la Sociedad Anticancerosa de Venezuela, no fue practicada conforme a la normativa anteriormente transcrita, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, revoca por contrario imperio todo lo actuado en el expediente a partir del folio doscientos cuarenta y seis (246), y en consecuencia, repone la causa al estado de practicar la citación de la referida Sociedad mediante boleta que al efecto se ordena librar, dejándose expresa constancia que la audiencia preliminar tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación. Líbrese boleta.
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA

EXP. Nº 006563
Armando.-