REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, once (11) de octubre de dos mil once (2011).
201º Y 152º

Vistas las pruebas promovidas por los abogados OMAR ALBERTO MENDONZA SEVILLA y GRISMAR CAROLINA PINTO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 6.393 y 134.880, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del Fondo de Protección Social para los Depósitos Bancarios anteriormente denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), así como las promovidas por el abogado STANISLAVO RICARDO KONOPNICHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.268, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELVIRA MARTINEZ FINOL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.523.549, y visto igualmente los escritos de oposiciones presentado por ambas partes; y siendo la oportunidad legal para su admisión, este Tribunal observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En cuanto a las documentales promovidas por la parte actora en el Capítulo PRIMERO de su escrito de prueba, así como las promovidas por la parte demandada en el Capítulo PRIMERO de su escrito se tiene que las mismas ya corren al expediente, por tanto, son consideradas como méritos favorables de los autos, lo cual no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos

Ahora bien, la parte accionante promueve en el Capítulo II de su escrito la prueba de informes, a fin que se oficie a la oficina principal del Banco Mercantil S.A.C.A. (Banco Universal), a los fines que dicha entidad informe lo siguiente: 1.- Si en la cuenta de fideicomiso de FOGADE, signada con el Nº 2204-01-11-105, se depositó en el transcurso del mes de noviembre de 2000, la cantidad de Bs. 2.844.661.466,93, Cuyo concepto fue “Cancelación de Prestaciones Sociales Antigüedad en la Administración Pública”. 2.. Si de esos Bs. 2.844.661.466,93, en fecha 10 de noviembre de 2000, fueron depositados en la cuenta individual de fideicomiso de la ciudadana ELVIRA MARTINEZ FINOL, la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 112.526.853,20). 3.- Si en la cuenta de fideicomiso de FOGADE signada con el Nº 2204-01-11-105, se depositó en el transcurso del mes de febrero de 2001, la cantidad de Bs. 1.594.537.356,55, cuyo concepto fue “Cancelación de Prestaciones Sociales del Personal Empleados por Antigüedad en otros Organismos del Estado previos a FOGADE”. 4.- Si de esos Bs. 1.594.537.356,55, en fecha 15 de febrero de 2001, le fueron depositados en la cuenta individual de fideicomiso de la ciudadana ELVIRA MARTINEZ FINOL, la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.142.804,49); siendo la referida prueba objeto de oposición por la parte demandada, manifestando que de la misma no se evidencia en forma alguna que le fuera pagado a su representada una cantidad, y que a lo sumo evidencia el depósito o transferencia de una suma en su cuenta individual de fideicomiso.

Este Tribunal vista la oposición formulada por la parte accionada observa que la prueba de informes promovida por la accionante no resulta manifiestamente ilegal ni impertinente, dado que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia, razón por la cual se desestima la oposición formulada y al efecto, visto que la prueba de informes promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 en concordancia con lo previsto en el artículo 433 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al BANCO MERCANTIL S.A.C.A, (Banco Universal) para que informe dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación sobre lo solicitado Líbrese oficio.

La parte accionada promueve en el Capítulo Segundo la prueba de exhibición de documentos relativa al Informe de fecha 17/06/2002 elaborado por el Analista de Personal III, por delegación del Gerente de Recursos Humanos, en el cual se señaló el procedimiento utilizado por FOGADE en relación con el cálculo de prestaciones adicionales por antigüedad en la Administración Pública y en donde se expresa que se suma la antigüedad del funcionario en otros organismos de la Administración Pública, se cancela 60 días de salario integral por cada año o fracción superior a 6 meses laborados y al monto resultante se le restan las cantidades percibidas por prestaciones sociales en las respectivas liquidaciones (si las hubo) y si el monto final se deposita en la cuenta del fidecomiso de prestaciones socales del Banco Mercantil que posee cada funcionario; siendo dicha prueba objeto de oposición por la parte actora, aduciendo que la misma es totalmente impertinente, por cuanto el tema debatido no guarda relación alguna; indicando que si fuese el caso demandado el cálculo erróneo de las prestaciones generadas por antigüedad del personal que laboró con anterioridad al ingreso en el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, procediera la promoción de la referida prueba.
Al respecto señala este Juzgado que dicha prueba cumple con los requisitos establecidos en el artículo 436 ejsudem, razón por la cual desestima la oposición formulada y en consecuencia, admite la prueba promovida salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Fondo de Protección Social para los Depósitos Bancarios, a objeto que exhiba a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a aquél en que consten autos su intimación, dicho documento. Líbrese oficio.

En cuanto a la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte demandada en el Capítulo SEGUNDO de su escrito de pruebas, relacionada con el Acta de la Reunión de la Junta Directiva Nro. 1055 celebrada el 14 de mayo de 2003, este Juzgado por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar al Fondo de Protección Social para los Depósitos Bancarios, a objeto que exhiba a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a aquél en que consten autos su intimación lo el referido documento. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA


EL SECRETARIO ACC.,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA



EXP. Nº 006815/Abraham