REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, once (11) de octubre de dos mil once (2011).

200° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ADOLFO STANFORD TORREALBA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aracelis Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.235.874, se admite la prueba promovida en el referido escrito cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, y a los fines de la evacuación de la prueba de testimoniales promovida en el Capitulo Único del citado escrito. Se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos Guillermo Herrera y José Sira Iglesias, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.273.579 y 5.523.554, respectivamente, comparezcan a las horas 9:30 a.m., y 10:30 a.m., respectivamente, a fin de rendir sus declaraciones.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,




Exp. No. 006908
Jorge