REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Vistas las pruebas promovidas por el abogado RANDOLPH HENRIQUEZ MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 95.275, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Procurador General de la República, y el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.051.992, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ILDEMARO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 23.733, y siendo su oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.
En relación con el mérito favorable promovido por la parte recurrida en el Capítulo II de su escrito, así como las documentales promovidas en los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, del escrito de la parte querellante, se señala que los mismos no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
En cuanto a las documentales promovidas, por la accionada en el Capítulo I de su escrito, al igual que las promovidas por el accionante en los numerales 1, 2, 3 y 4 de su escrito, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En relación con la prueba de informe promovida por la parte querellada, se ordena Oficiar al Banco de Venezuela, a los fines de que informe a este Juzgado dentro de los cinco días de despacho siguiente a aquél en que conste en auto su notificación, si en la cuenta de Ahorro Nº-- 010020501810109364705, a nombre del ciudadano fueron abonados los conceptos por Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas e Intereses Indemnizatorios. Líbrese oficio-
En lo atinente a la prueba de experticia promovida por la parte querellante se fija la hora diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo las partes presentar constancia de que el experto que designen aceptarán el cargo
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. 006893/Neyer
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