REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011).

201° y 152°

Vistas las pruebas promovidas por la abogada MAYERLY KARINA FOUCAULT MONTERREY, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 95.929, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDDY EDWARD VALERIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.902.092, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En cuanto a las documentales promovidas, por la accionante, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,




Exp. No. 006909
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