REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011).

201° y 152°

Vista la diligencia estampada por la abogada TIBISAY AGUIAR HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.683, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), mediante la cual se da por notificada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de julio de 2010, y apela de la misma, igualmente, solicita se deje sin efecto la designación del experto por no haber constancia en autos de la notificación de su representada, al respecto este Tribunal observa:

Que en fecha 12 de julio de 2010, se dictó sentencia declarando con lugar la querella interpuesta por el ciudadano KOWALSKYS JOSÉ RÍOS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.016.156, asistido por el abogado NALLY ANTONIO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.264, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 148 de fecha 19 de marzo de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA).

Igualmente, se observa que mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, la parte querellante se dio por notificada de la aludida decisión y solicitó la notificación de la parte querellada.

Que en fecha 26 de mayo de 2011, se libró Oficio Nº 11/0525 dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), a los fines de practicar su notificación.

Ahora bien, de lo antes expuesto se constata que la notificación de la parte querellada no ha sido realizada efectivamente, razón por la cual este Juzgado a los fines salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, revoca por contrario imperio la designación como experto del ciudadano ALFONZO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.312.213, así como la boleta que le fue librada en fecha 31 de mayo de 2011, y en consecuencia, se ordena practicar la notificación de la parte accionada y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
D/28
EL SECRETARIO,

EXP. Nº 006416/Abraham