EXP. 10-2890
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 11 de octubre de 2010 fue interpuesto por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor de Turno), escrito contentivo de de la querella interpuesta por los abogados LUIS BERMUDEZ RADA, BETTY BERMUDEZ VILLAPOL y JOSE REINALDO PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 056, 23.202 y 96.681, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AURORA MARIA PINEDA ZAMBRANO, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.416.025, contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas; siendo recibido en este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2010, por Distribución.
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2010, se ordena la reformulación de la querella, en virtud que no se evidencia en el escrito libelar cual es específicamente el ente querellado.
Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2011, se acordó la devolución del original del instrumento poder que cursaba en los folios 03 al 06, previo desglose del expediente y certificación en autos.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que el 18 de octubre de 2010, fecha en la cual este Tribunal ordenó la reformulación del escrito libelar, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a reformular la querella e instar nuevamente para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.
I
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por los abogados LUIS BERMUDEZ RADA, BETTY BERMUDEZ VILLAPOL y JOSE REINALDO PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 056, 23.202 y 96.681, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AURORA MARIA PINEDA ZAMBRANO, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.416.025, contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
GISELLE M. BOHÓRQUEZ T.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
GISELLE M. BOHÓRQUEZ T.
EXP. 10-2890
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