REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
201° y 152°
DEMANDANTE: LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER.C.A.
DEMANDADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
Se inicia la presente causa previa distribución efectuada en fecha 19 de Junio de 2010 ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas en funciones de Distribuidor, por el Abogado OSCAR SPECHT SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.714, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER,C.A., contra la providencia administrativa N° 174/03 de fecha 21 de Mayo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL EN EL ESTADO VARGAS, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por los Ciudadanos MARIA ROMERO GUERRERO, ROSSMARY VARGAS DE RAMOS, MARY DIAZ, VICTORIA IDROGO, MARIA GONZALEZ, ISMARY AGUILAR, DENIS VILLARROEL, y GISEL HUERTA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.485.475, 12.165.739, 13.223938, 12.563.255, 13.044.828, 13.673.894, 14.071.504, y14.567.782, respectivamente.
En fecha 23 de Junio de 2010 fue recibido por éste Juzgado y anotándose en el libro de causas bajo el Nº 2812-10.
En fecha 01 de Julio de 2010, se admitió el presente recurso, se libró oficio N° TSSCA-0948-2010 a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, oficio N° TSSCA-0949-2010 a la Fiscal General de La República, oficio N° TSSCA 0950-2010 a la Procuradora General de la Republica, y boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 29 de julio de 2010, el Ciudadano ALBERTO TORRES en su carácter de alguacil a este órgano jurisdiccional consigno boleta de notificación, dirigida al Ciudadano INOCENCIO ALVAREZ VASQUEZ.
Es el caso, que revisado como ha sido el expediente, se advierte inserto en el folio 71 consignación del alguacil de la boleta de notificación de la parte actora; visto que no consta actuación alguna desde la última actuación hasta la presente fecha para impulsar el proceso, y que ha transcurrido un lapso de más de un (1) año, se aprecia que hay un desinterés en la causa.
Ante tal circunstancia, se hace necesario para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece:
Artículo 41: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza.”
En consecuencia, al haber constatado que la presente causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, y que la siguiente actuación correspondía a la parte recurrente (impulso de notificación), puede concluirse que el caso de marras coincide con el supuesto de hecho contenido en la norma citada ut supra, razón por la cual, debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
Además de ello, estima prudente este Tribunal traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la procedencia o no de notificación de la parte afectada, contenido según sentencia de fecha 05 de agosto de 2004:
“… que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año”, lo que implica que en poco o nada puede incidir cualquier alegato de la parte para enervar los efectos de su inactividad, que pudiese eventualmente sostener como consecuencia del llamado recibido a través del cartel, pues como se expresa aquella opera ipso jure. Aunado a ello, la falta de sentido práctico que sugiere ordenar notificar a una parte para quizás “avisarle” de la inmediata decisión que el Tribunal tomará, o de lo que es obvio, es decir, de su falta de interés o inactividad, o del incumplimiento de la carga que tenía y que como tal sólo a ella concernía cumplir.
Por otra parte, si se prefiere interpretar que la notificación es posterior a la decisión de perención, resulta igualmente absurdo ya que el Tribunal entonces estaría avisándole a la parte, cuya falta de interés precisamente motivó la declaratoria de perención, que el Tribunal está muy interesado, no obstante su desinterés, en que se interese de la decisión, para poder volver a “redecretar” o decretar “perimida” la instancia...”

En consecuencia, al haber estado la presente causa paralizada por mas de un (01) año, este Tribunal, de conformidad con el artículo 267 del código de Procedimiento Civil y el artículo 41 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, debe forzosamente declarar consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa interpuesta por el abogado OSCAR SPECHT SANCHEZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.714 , actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa LINEA AEREA DE SERVICIOS EJECUTIVOS REGIONAL “LASER”C.A., contra la providencia administrativa N° 174/03 de fecha 21 de Mayo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL EN EL ESTADO VARGAS, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por los Ciudadanos MARIA ROMERO GUERRERO, ROSSMARY VARGAS DE RAMOS, MARY DIAZ, VICTORIA IDROGO, MARIA GONZALEZ, ISMARY AGUILAR, DENIS VILLARROEL, y GISEL HUERTA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.485.475, 12.165.739, 13.223938, 12.563.255, 13.044.828, 13.673.894, 14.071.504, y 14.567.782, respectivamente.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, en fecha 17 de Octubre de 2011. Año 201º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,

FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO

TERRY GIL.

En esta misma fecha, siendo las 08:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.

Exp. Nº 2812-10/FC/TG/GG