REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
201° y 152°
Recurrente: MANOLO CELESTIN JEAN CANELA.,
Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: ALCIRA GELVEZ SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 136.729.
Organismo Recurrido: GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL
Motivo: QUERELLA FUNCIONARIAL CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS. (OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS)
Visto el escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2011, por el abogado KEIVERT BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.642, actuando en representación del Gobierno del Distrito Capital según se evidencia en sustitución de poder otorgado por la Procuradora General de la Republica, en comunicación D.P Nº 000179, de fecha 04 de marzo de 2010, mediante el cual hace formal oposición a la Medida de Suspensión de Efectos decretada por este Juzgado en fecha diez (10) de agosto del presente año, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Juzgado se pronuncie, pasa a realizarlo en los siguientes términos:
-I-
ANTECEDENTES
En fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria mediante la cual acordó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente, y en consecuencia ordenó suspender los efectos de los actos administrativos impugnados por el querellante, la restitución de los derechos laborales del solicitante (la reincorporación al cargo de Bachiller I o a otro de igual o superior jerarquía, con el consiguiente pago de todos los conceptos salariales, bonificaciones y ajustes dejados de percibir) desde la fecha de separación del cargo, hasta el termino del fuero paternal del cual goza.
A los efectos de cumplir con el referido decreto, este Juzgado libró las notificaciones correspondientes a la ciudadana Procuradora General de la República, y a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital.
Las notificaciones correspondientes fueron realizadas por el Alguacil de este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2011, y consignadas en autos en fecha 16 de septiembre de 2011.
En fecha 03 de octubre de 2011, representación Judicial del Gobierno del Distrito Capital consigno escrito, mediante el cual presentó formal oposición a la medida decretada por este Juzgado, y consigno pruebas constantes de cuatro (04) folios útiles.
Vencido como ha sido el lapso de la articulación probatoria referido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que la parte oponente consigno copia simple de baucher y cheque del Banco de Venezuela Nº S-92-04003078, la cantidad de doce mil seiscientos dieciocho bolívares con veinte céntimos, (12.618,20 Bs), por concepto de fuero paternal debidamente firmado en señal de haber sido recibido por el querellante, en tal virtud este Tribunal procederá a dictar sentencia.
-II-
DEL ESCRITO DE OPOSICION PRESENTADO POR LA LA PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La representación de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, presentó formal oposición a la medida cautelar de suspensión de los efectos, en los siguientes términos:
Alega el pago realizado al querellante por concepto de fuero paternal contenido en el artículo 8 de la Ley de Protección de las Familias, la Maternidad y Paternidad, por el periodo comprendido desde el 01 de junio de 2011, hasta el 09 de octubre de 2012, siendo recibido por el ciudadano Jean Canela Manolo Celestin con su respectiva huella dactilar en fecha 06 de julio de 2011.
El pago de cesta ticket recibido por el querellante, en fecha 02 de agosto de 2011, por la cantidad de cinco mil ochocientos noventa bolívares (5.890,00 Bs), con un valor de treinta y ocho bolívares exactos (38,00 Bs), cada uno, correspondiente a ciento cincuenta y cinco (155) hábiles, ajustados al periodo de fuero paternal.
Cita la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 15 de febrero de 2011, ponencia del Dr Alejandro Soto Villasmil quien dictamino en materia de fuero paternal.
Contradice la vulneración de los derechos constitucionales y legales del querellante, en virtud que el ente al cual pertenecía se suprimió de conformidad con lo previsto en la Ley; y por la cancelación de los montos correspondientes a los sueldos, así como el beneficio de alimentación correspondiente al periodo de inamovilidad paternal.
-III-
MOTIVA
Cumplida con la formalidad establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido el lapso probatorio de la presente incidencia, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación a la oposición planteada por la parte demandada, y a tales efectos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La oposición contra la medida cautelar acordada debe necesariamente estar dirigida a desvirtuar los extremos legales que llevan al Juez a decretar la medida cautelar. Oponerse a la medida preventiva es requerir la revisión de una medida acordada, por considerar que se decretó sin la fundamentación legal exigida, violando la normativa expresa o las condiciones de existencia que le son propia a dicha cautela. Así la oposición de la parte debe ir dirigida a demostrar el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida, a destruir aquéllos fundamentos fácticos que el Juez de mérito consideró para decretar la medida.
El juez de la causa, tanto para decretar la medida preventiva, como para ratificarla, modificarla, etc, debe efectuar un análisis de los alegatos y pruebas cursantes a los autos, para determinar el fiel cumplimiento de los requisitos de procedencia establecidas en la Ley.
Este Órgano Jurisdiccional observa que la parte oponente cita una sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, que no guarda relación con el caso de autos pues, dicha sentencia de fondo trata de una inamovilidad por fuero paternal que al momento de decidir, había cesado, contrario al caso de marras donde el querellante aun se encuentra amparado por la protección del fuero paternal, de conformidad contenida con lo establecido en el articulo 8 de la Ley de Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.773, de fecha 20 de septiembre de 2007, por lo tanto mal puede pretender el querellado que se le apliquen los efectos de dicha decisión cuando aun el querellante se encuentra amparado por el referido derecho constitucional.
Ahora bien al analizar las actas que cursan en autos se evidencia adjunto al escrito de oposición el pago efectuado al querellante por concepto de inamovilidad laboral y cesta ticket, pero es el caso que existen otros beneficios laborales de carácter legal y contractual necesarios para la protección de la familia que le corresponden al querellante, los cuales pudieran encuadrar dentro de los derechos laborales que se hacen necesarios su restitución, por tal circunstancia, este Tribunal revoca parcialmente la medida cautelar de suspensión de los efectos decretada en fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), respecto al reconocimiento de los conceptos salariales desde la fecha de la separación del cargo hasta el termino del fuero paternal, quedando ratificada la medida señalada, respecto a la reincorporación del querellante al cargo de bachiller I o a otro de igual o superior jerarquía, a los efectos de la restitución de los derechos laborales del solicitante muy especialmente el reconocimiento del beneficio de H.C.M, quedando pendiente para el fondo de la litis la verificación de la procedencia de otros beneficios socioeconómicos como la bonificación de fin de año, prima merito, prima de antigüedad. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas precedentemente este Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
1.- Revoca parcialmente la medida cautelar de suspensión de los efectos decretada en fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), respecto al reconocimiento de los conceptos salariales desde la fecha de la separación del cargo hasta el termino del fuero paternal.
2.-Ratifica la medida señalada, respecto a la reincorporación del querellante al cargo de bachiller I o a otro de igual o superior jerarquía, a los efectos de la restitución de los derechos laborales del solicitante.
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LA JUEZ,
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO
TERRY GIL.
En esta misma fecha, dieciocho (18) de octubre de 2011, siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.
EL SECRETARIO
TERRY GIL.
Exp Nº 3017-11/FC/TG/lb
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