REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, cinco (05) de Octubre de dos mil once (2011)
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 04 de octubre de 2011, suscrita y presentada por el Abogado DUNCAN ESPINA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.763, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IVOR EDMUNDO RIUZ, ALBERTO JESUS NARANJO, ZULAY DIAZ, DAMARIS MARTINEZ y CARLOS JULIO QUINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 3.830.214, 3.751.918, 4.350.778, 3.791.796 y 5.972.218, respectivamente, mediante la cual expone “con vista a los criterios jurisprudenciales del TSJ y de esta jurisdicción contenciosa administrativa con respecto a los Litis Consorcio Activos y su improcedencia en materia funcionarial desiste de la presente Querella Funcionarial…” Ahora bien visto el desistimiento planteado por la parte actora este órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO.
EL SECRETARIO.
TERRY GIL LEON.
Exp. Nº 3066-11/FC/TG/MC
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