REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de Dos Mil Once (2011)
Años 201º y 152º
ASUNTO : AH12-F-2009-000004.-
ASUNTO ANTIGUO Nro. F2008-4800.-
Por cuanto se evidencia que en la decisión dictada en esta causa en fecha 28 de septiembre de 2011 mediante el cual se decretó la interdicción definitiva de la ciudadana ANA JOSEFINA BOLLICI MARTINEZ, se incurrió en el error material involuntario en la narrativa de la misma de incluir a la ciudadana ANTONIA ELPIDIA GOMEZ ROJAS, en lugar de la ciudadana ANA JOSEFINA BOLLICI MARTINEZ, en la cuarta pregunta del interrogatorio a la ciudadana LIGIA CONSUELO MARTINEZ, a tal efecto este Juzgado aclara el error denunciado, en consecuencia sírvase el presente auto como complementario a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2011. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02.45 P:M.
LA SECRETARIA,
MGHR/CCHR.
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