REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: AP11-F-2009-000911
PARTE ACTORA: Ciudadano Víctor Rafael Lilue Bittar, venezolano, mayor de edad, domiciliada en caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-2.115.826.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada Maria Del Carmen Gutiérrez Lousa, titular de la cedula de identidad número V-7.683.758 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.836.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana Silvia Helena Álvarez de Lilue, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.134.751.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Freddy Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.040.

MOTIVO: DIVORCIO (Ord. 2º del artículo 185 del Código Civil)


- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio mediante libelo que introdujera en fecha veintidós (22) de octubre de 2009, el ciudadano Víctor Rafael Lilue Bitar, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual demanda en divorcio a la ciudadana Silvia Helena Álvarez de Lilue. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de efectuarse el sorteo de ley correspondiente.
Luego de consignados los recaudos respectivos, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2009, ordenándose la notificación del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, se ordena librar la respectiva compulsa correspondiente a la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 25 de Noviembre de 2009, comparece por ante este despacho el ciudadano Dimar Rivero, en su carácter de alguacil titular de este circuito judicial, e hizo constar que le fue imposible practicar la citación de la parte demandada, en virtud de que no logro comunicarse con nadie en esa dirección acordada, por consiguiente, consignó en autos compulsa de citación y acuse de recibo sin firmar.
En fecha 14 de Enero de 2010, este tribunal ordena librar nuevamente compulsa dirigida a la parte demandada con el fin de practicar su citación.
En fecha 29 de Abril de 2010, comparece por ante este despacho el ciudadano Miguel Ricardo Peña, en su carácter de alguacil titular del circuito judicial, e hizo constar que le fue imposible practicar la citación de la parte demandada, en virtud de que no logro localizar a la ciudadana Silvia Helena Alvarez de Lilue, por consiguiente, consignó en autos compulsa de citación y acuse de recibo sin firmar
En fecha 12 de mayo de 2010 este tribunal ordenó y libró Cartel de Citacion dirigido a la parte demandada, la ciudadana Silvia Helena Álvarez de Lilue, titular de la cedula de identidad N° V-2.134.751 con el fin de que compareciere dentro de los quince (15) dias continuos siguientes a la ultima constancia dejada en autos de haber sido publicado, fijado y consignado el cartel.
En fecha 21 de Septiembre de 2010, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por la ciudadana Silvia Helena Álvarez de Lilue, debidamente asistida por el abogado Freddy Álvarez inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.040.
En fecha 08 de noviembre de 2010, siendo las 10:00AM, se realizo el primer acto conciliatorio, donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano Victor Rafael Lilue Bittar, y la no comparecencia de la parte demandada la ciudadana Silvia Helena Alvarez De Lilue.

En fecha 29 de Noviembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, donde repone la causa al estado de practicar la notificaron del Ministerio Publico, declarando nulo todo lo actuado en este proceso con posterioridad al auto de admisión de la demanda dictado en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil nueve (2009).
En fecha 09 de Diciembre de 2010, se libró boleta de notificación, dirigido al Ministerio Público, con la finalidad de notificarlo sobre en presente juicio.
En fecha 07 de Enero de 2011, comparece por ante este despacho el ciudadano Williams Benitez, en su carácter de Alguacil titular de este circuito, el cual consigna boleta de notificación dirigida al fiscal del Ministerio Publico, la cual fue debidamente recibida, sellada y firmada.
En fecha 17 de Enero de 2011, comparece por ante este despacho la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purron, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico de Área Metropolitana de Caracas, quien se da por notificada del presente juicio.
Por haber resultado infructuosa la citación personal, en fecha 24 de Marzo de 2011, se libró cartel de Citación dirigido a la ciudadana Silvia Helena Álvarez de Lilue, titular de la cedula de identidad V-2.134.751, con el fin de que comparezca ante este despacho, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la ultima constancia dejada en autos de haber sido publicado, fijado y consignado el cartel.
En fecha 25 de abril de 2011 se recibió constante de dos (02) folios útiles de la publicación del cartel de citación librado en fecha 24 de Marzo de 2011, dirigido a la ciudadana Silvia Helena Álvarez de Lilue.
En fecha 10 de Abril de 2011, la secretaria de este Juzgado la ciudadana María Gabriela Hernández Ruz, se traslado a la calle Isla Larga, Conjunto Residencial Isla Larga, quinta Silvia Helena, con el fin de fijar el cartel de citación en la entrada principal del conjunto Isla Larga.
En fecha 27 de Mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se designó a la ciudadana Milagros Coromoto Falcón como defensora judicial de la parte.
En fecha 31 de Mayo de 2011 se recibió diligencia presentada por la ciudadana Silvia Álvarez, debidamente asistida por el abogado Freddy Álvarez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 10.040 donde se da por citada en el presente juicio.
En fecha 18 de Julio de 2011, se realizo el Primer acto conciliatorio, donde se deja constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadana Víctor Rafael Lilue Bittar, así como del Ministerio Publico por medio de la ciudadana Dum Colmenares Zulaima del Carmen, y la no comparecencia ni por si misma ni por medio de apoderado alguno, de la parte demandada la ciudadana Silvia Álvarez.
En fecha 04 de Octubre de 2011, se realizó el segundo acto conciliatorio, donde se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana María del Carmen Gutiérrez Lousa, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.836, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así como la comparecencia del Ministerio Publico por medio de la ciudadana María Alexandra Estrella Boris, igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si misma ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 19 de Octubre de 2011, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que siendo las 02:00pm, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, no compareció de la parte demandada ni por si misma ni por medio de apoderado alguno, así como tampoco de la parte actora ni por si misma ni por medio de apoderado alguno, razón por la cual se declaró desierto dicho acto de contestación.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Así las cosas, resulta imperativo proceder al análisis de la norma que regula la formalidad del acto de contestación de la demanda, la cual se transcribe a continuación:
“Artículo 758 Código de Procedimiento Civil: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.

De la revisión del precepto legal adjetivo precedentemente trascrito, claramente pueden identificarse los elementos constitutivos de las normas así:

• Supuesto de Hecho: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda; y
• Consecuencia Jurídica: La extinción del proceso.

Toda vez que en el caso que nos ocupa la parte actora no acudió al acto de contestación de la demanda, en la oportunidad correspondiente para ello, se ha experimentado una perfecta relación lógica de identidad entre el supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma analizada y los hechos concretamente acaecidos en el desarrollo de este proceso. Habida cuenta de tales circunstancias, debe producirse en este caso la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, vale decir, la extinción del proceso.

- III -
PARTE DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del y Bancario Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, originado por demanda de divorcio incoada por el ciudadano Víctor Rafael Lilue Bittar, en contra de la ciudadana Silvia Helena Álvarez de Lilue.
Se condena en costas a la parte actora.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha, siendo las __________, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



















LRHG/MGHR/JDM.-
Asunto: AP11-F-2009-000911