REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000411
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma presentados por los ciudadanos RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO R. NAVARRO SANCHEZ y LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 5.306.442, V.- 15.285.641 y V.- 17.724.585, e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.592, 115.498 y 131.643, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. creada según decreto Nº 7598, de fecha 03 de Agosto de 2010, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.992, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del estado Miranda en fecha 18 de Diciembre de 2009, anotado bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES CEMCON 3041, C.A. domiciliada en los Teques, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda en fecha 12 de Diciembre de 2008, anotado bajo el Nº 24, Tomo 37-A, en la persona de su representante legal la ciudadana SARA SANDITH CABALLERO ARIAS venezolana, mayor de edad, domiciliada en el estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.158.008; para que comparezcan ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, Distrito Federal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, previo el transcurso de Un (01) día que se le concede como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente, entre las horas comprendidas de 8:30am a 3:30pm, a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: La Cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.200.000,oo) que es el monto del capital adeudado por los instrumentos cambiarios; SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES NOVENCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.922.266,67) por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa de 24% anual; TERCERO: La Cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 333.766,67) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 3% anual; CUARTO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.364.008,33) calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y se comisiona al juzgado del Municipio carrizal del Estado Miranda a fin de que practique la intimación ordenada. En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno por separado.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Hora de Emisión: 3:06 PM
Asistente que realizo la actuación: IvB

En esta misma fecha se insta a la parte interesada a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-