REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000026
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:
Iniciado el presente procedimiento por admisión del libelo de demanda, la cual fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
En fecha 27 de Abril de 2011, el Tribunal admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la ciudadana MARÍA FRANCIS DUIM GIRAUD, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación, a dar contestación a la demanda u opusiera las defensas previas que estimara pertinentes.-
El día 22 de Junio de 2011, se libró compulsa de citación a la parte demandada en el presente Juicio.-
El día 11 de Julio de 2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación personal de la ciudadana MARÍA FRANCIS DUIM.-
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
......"En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de persona y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto cualquiera que sea el numero de ellos y de haberse y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento".......
A tal efecto el Máximo Tribunal del País en sentencia de la Sala de casación Civil en fecha 27 de Julio de 2004, señalo lo siguiente:
........"El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciarán y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor.
En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, Una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencia de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso. En el presente caso tal como lo determino el Tribunal de Primera Instancia y lo confirmo la alzada, la parte demandada no se opuso cuestiones previas de defecto de forma del libelo, lo cual configura la primera situación señalada en la jurisprudencia transcrita, que expresamente señala que si no hay oposición en el acto de contestación a los términos en que se planteo la partición no existe controversia, y por tanto, el Juez ordenara el nombramiento del partidor y contra esa ultima decisión no procede recurso alguno".........
Así las cosas, y por cuanto consta en autos que la parte demandada en la presente partición no ejerció ningún tipo de oposición a la demanda, ni rechazó, ni objetó la inclusión del algún otro bien que no fuera señalado en la demanda, que uno o alguno de los litigantes no estén llamados a la partición por no tener la correspondiente cualidad de heredero, o bien, que teniendo cualidad le corresponde sin embargo una cuota distinta a la indicada en el libelo de demanda.-
En consecuencia, considera este Tribunal que se hace innecesario el juicio cognoscitivo, y por ello la ley propende directamente a la elección del partidor, motivos por los cuales, acatando el criterio asumido por la Sala de casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal del País, se declara terminada la fase cognoscitiva del presente proceso y se fija a las once de la mañana (11:00a.m.) del décimo día (10º) siguiente a que conste en autos la ultima notificación que de las partes involucradas en el presente juicio se haga para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor a que se refiere el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental,
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Hora de Emisión: 8:51 AM
Asistente que realizo la actuación: ga