REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2009-000307
PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño, del estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autonomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1.966, anotado bajo el Nº 73, Folos 126 al 129 Protocolo Primero, Tomo II, y cuya ultima modificación consta de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de Septiembre de 2002, anotado bajo el Nº 50, Tomo 184-A Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BONITA ZULAY HENRIQUEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.200.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGRICOLAS, C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Guarico en fecha 26 de Abril de 2006, quedando anotado bajo el Nº 44, Tomo 2- Apro y los ciudadanos JOSE LEOPOLDO ATOS, JOSE FELIX MARIN PANTOJA, GERARDO JOSE DIAZ y JESUS ANTONIO RUIZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Guarico titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.333.602, V.- 5.156.716, V.- 9.921.708 y “.522.395, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Se inicia el presente juicio por demanda de Cobro de Bolívares, admitida en fecha 07 de Octubre de 2009; se ordenó la citación de la parte demandada.-
Efectuada la transacción entre las partes, presentada ante el Secretario del Tribunal, en fecha 29 de Noviembre de 2009, en la presente solicitud es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-

En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia, que en la transacción suscrita por las partes y consignada en autos no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION cursante en el presente expediente, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de Octubre de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 8:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AP11-M-2009-000307
CARR/JLCP/IB