REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-001041
DEMANDANTE: JOSE MANUEL RIVERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.417.915.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NERIO CASTELLANO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.731.
DEMANDADA: MARIA VICTORIA VASQUEZ GORDILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.798.505.
MOTIVO: DIVORCIO
I
La presente demanda se refiere al juicio que por Divorcio incoara el ciudadano José Manuel Rivero en contra de la ciudadana María Victoria Vasquez Gordillo, fundamentado en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil. A saber expresa el demandante, que contrajo matrimonio civil con su cónyuge demandada el día 29 de julio de 1.988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que una vez efectuado el matrimonio procedieron a establecer su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Monte Bello, Edificio Unare, Torre C, piso 5, apartamento 52-C del Municipio Carrizzal del Estado Miranda.
Que por desavenencias suscitadas entre su cónyuge y su persona que hicieron imposible la vida en común, procedió a demandar, como en efecto lo hizo, a su cónyuge, la ciudadana: María Victoria Vasquez Gordillo, a los fines de que sea declarado judicialmente la disolución del vinculo matrimonial que los unía.
Planteadas así las cosas, este Juzgado pasa a examinar su competencia con respecto al presente caso.
II
COMPETENCIA
Este Juzgado observa, que para sustanciar la presente demanda es necesario previamente examinar algunos criterios fundamentales relacionados con la “Jurisdicción y Competencia”.
Para ello, nuestra doctrina ha establecido una diferencia muy importante que cabe la pena señalar entre estas dos figuras a saber, la jurisdicción viene atribuida al Juez en su potestad genérica de administrar justicia, en tanto que la competencia es la capacidad especifica que se le atribuye al Juez para resolver una determinada controversia. Vale decir, precisamente, la medida de esa potestad general viene dada por diversos criterios a saber, la materia, el territorio, cuantía y razones de conexión.
Al plantearse una determinada controversia, el Juez debe examinar estos dos requisitos fundamentales para así determinar si el caso dado bajo su estudio esta enmarcado dentro de los limites de su competencia que le confiere la Ley.
Así, nuestro legislador ha establecido en el artículo 40 de nuestra norma adjetiva civil, lo siguiente:
Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil
Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.
Aplicando la norma trascrita Ut Supra al presente caso, se puede observar que los cónyuges José Manuel Rivero y María Victoria Vasquez Gordillo, fijaron y establecieron su domicilio conyugal en Urbanización Monte Bello, Edificio Unare, Torre C, piso 5, apartamento 52-C del Municipio Carrizzal del Estado Miranda, deduciéndose de esta manera que estamos frente a un asunto determinado por la competencia en razón del territorio, que como se dijo antes, esta competencia territorial viene dada según la ubicación territorial de la persona y de la cosa demandada.
Aunado a ello, consagra el artículo artículo 27 del Código Civil lo siguiente:
El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.
En virtud de todo lo antes explanado, se evidencia que este Juzgado no tiene competencia en razón del territorio para conocer de la presente demanda de DIVORCIO y ASÍ SE DECIDE.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara:
1. INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente demanda que por DIVORCIO sigue JOSE MANUEL RIVERO contra la ciudadana MARIA VICTORIA VASQUEZ GORDILLO.
2. DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de autos, en el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 días del mes de Octubre de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 8:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-V-2011-001041
CARR/JLCP/mm
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