REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Octubre de 2010
200º y 151º
Asunto AP11-C-2011-000154
Por reciba la presente Rogatoria, remitida por la Direccion General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, librada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5º de Majadahonda, Reino España, relativa a la causa Alfonso Ruiz Amigo y Otros, mediante la cual solicita asistencia, para la practica de la Citación de los Ciudadanos, Alfonso Ruiz Amigo, Adriana Elena Veracoechea Cardoza; Alfonso Javier Veracoechea y Andrés Eduardo Ruiz Veracoechea; este Tribunal le da entrada y se avoca al conocimiento del mismo.
Hechos.
Ahora Bien, de la revisión realizada a la solicitud de citación proveniente del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 MAJADAHONDA, Reino España; se evidencia que la citación recae sobre los Ciudadanos Alfonso Ruiz Amigo; Adriana Elena Veracoechea Cardoza; y a sus hijos menores de edad, Alfonso Javier Veracoechea y Andrés Eduardo Ruiz Veracochea, con domicilio, todos ellos, en la Avenida Santa Eduviges, Residencias Jardín Santa Eduviges, piso 2 Apartamento 21-B de Santa Eduviges 1071, Caracas; todo de conformidad con lo establecido Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
Motiva.
A todo esto y a los fines de establecer la Competencia de este Tribunal para proveer dicha solicitud, se observa:
El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
…/…
Parágrafo Segundo. Asuntos de Jurisdicción Voluntaria:
a) Administración de los Bienes y representación de los hijos e hijas.”
Ahora bien este Tribunal en estricto acatamiento a la norma anteriormente transcrita, y visto que en la Carta Rogatoria, tantas veces mencionada, se solicitada la citación de unos menores de edad, en la persona de sus padres; considera quien aquí decide, basado en la figura del fuero atrayente del ámbito procesal, que el conocimiento de la presente causa, en razón de la Materia, corresponde a los Tribunales de Protección del niño, niña y adolescente; por lo tanto este Tribunal se declara, incompetente en razón de la Materia.- Y así se establece.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara incompetente en razón de la MATERIA, para proveer la Carta Rogatoria, librada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5º de Majadahonda, Reino España, relativa a la causa Alfonso Ruiz Amigo y Otros; a tenor de lo establecido en el Articulo 177 Parágrafo Segundo, literal a, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: DECLINA, su competencia en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda, previo trámite administrativo de distribución de expedientes. Líbrese Oficio Direccion General De Justicia, Instituciones Religiosas Y Cultos, a los fines de informarle de dicha declinatoria.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de Despacho al cual alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el presente fallo pueda ser impugnado con el Recurso de Regulación de Competencia.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los 24 días del mes de Octubre del año 2011. Años 201 y 152.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR.-
AMCdM/LM/Maria.-