-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de dos mil once (2011).
Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

DEMANDANTE: INVERSIONES MS 73, C.A, sociedad mercantil inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1998, bajo el Nº.45, Tomo 1.44-A.

APODERADOS
JUDICIALES:
LUIS G. MONTEVERDE M. y OSLYN SALAZAR A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.643 y 83.980; respectivamente.

DEMANDADO: EDGAR DAVID SANCHEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.187.317.

APODERADOS
JUDICIALES: HENRIQUE AZPURUA SUELS, CARLOS SANCHEZ CACHEIRO, GUILLERMO BARRETO NIEVES, GABRIEL PAOLI CARIAS y MARIA TERESA MENDOZA DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.867, 22.832, 35.104, 13.036 y 108.340; respectivamente.

JUICIO: RENDICION DE CUENTAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: AH16-V-2005-000030


-I-

Mediante libelo de demanda, presentado el 07 de abril de 2005 ante el juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados LUIS G. MONTEVERDE M. y OSLYN SALAZAR A antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES MS 73, C.A, también identificados anteriormente, procedieron a demandar por RENDICION DE CUENTA al ciudadano EDGAR DAVID SANCHEZ RAMOS por cuanto a su decir el demandado ha incurrido en graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes en su condición de Administrador de la prenombrada sociedad mercantil, dicho libelo de demanda será objeto de análisis en la parte motiva del presente fallo.
Distribuida como fue la demanda y correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, se admitió la misma por auto de fecha 16 de mayo de 2005, ordenándose la intimación del Administrador de la sociedad mercantil INVERSIONES MS 73, C.A al ciudadano EDGAR DAVID SANCHEZ RAMOS, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la intimación que se practique para que formule la oposición correspondiente.
En fecha 15 de junio de 2005 se libró la respectiva boleta de citación y se comisionó a los Juzgados de Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon.
En fecha 22 de noviembre de 2005, se aboco al conocimiento de la presente causa el Juez para esa época.
En fecha 01 de julio de 2005, se remitió la comisión a los Juzgados de Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que practiquen la respectiva citación.
En fecha 08 de diciembre de 2005, se acordó cartel de intimación de la parte demandada.
En fecha 24 de marzo de 2006, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de intimación.
En fecha 09 de mayo de 2006, el Juzgado comisionado remitió a este juzgado la constancia de haber cumplido con las formalidades de citación.
Por auto de fecha 03 de julio de 2006, este juzgado designó defensor ad-litem de la parte demandada, asimismo ordenó la notificación para la aceptación o excusa del cargo. En fecha 28 de septiembre de ese año, el Alguacil de este despacho dejó constancia de haber cumplido con la notificación del defensor ad-litem designado.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2006, el tribunal ordenó el emplazamiento de la defensora ad-litem.
En fecha 31 de octubre de 2006, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia consigno poder conferido por su representado dándose por citado en la presente demanda.
En fecha 30 de noviembre de 2006, compareció la representación judicial de la parte demandada, oportunamente mediante escrito opuso cuestiones previas y en el mismo escrito se opuso a la Rendición de Cuentas; escrito de oposición que será detallado en la parte motiva del presente fallo. Asimismo acompaño la oposición a la rendición de cuentas con documentales para fundamentar la misma.
Por su lado, la representación judicial de la parte actora, en fecha 12 de diciembre de 2006, consignó escrito de observaciones a la oposición planteada por la parte demandada, el cual será detallado en la parte motiva del presente fallo.
En fecha 31 de marzo de 2008, este Juzgado declaro sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. En fecha 09 de mayo de 2009, se libró boleta de notificación a la parte demandada de la referida sentencia interlocutoria
En fecha 18 de julio de 2008, este juzgado mediante auto complementario aclaró que el presente asunto se encontraba en estado de decidir la oposición efectuada en la presente causa por la parte demandada.
Por auto de fecha 14 de junio de 2010, se aboco al conocimiento de la presente causa el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL en su condición de Juez de este Juzgado.
En fecha 26 de septiembre de 2011 el alguacil de este despacho dejó constancia de haber practicado boleta de notificación a la parte demandada del abocamiento del juez a la presente causa.
En virtud de lo anterior, este Juzgador pasa a pronunciarse, respecto a la Oposición de rendición de cuentas planteado por la parte demandada, de la siguiente manera:
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Alegatos de la parte actora en su libelo de demanda:

Que la sociedad mercantil INVERSIONES MS. 73., C.A demanda en rendición de cuentas al ciudadano Edgar David Sánchez Ramos, por cuanto en fecha 10 de octubre de 2000, el prenombrado ciudadano actuando en su condición de Administrador de la referida empresa, así como consta en los estatutos de la misma, enajenó de manera unilateral, sin previa consulta en asamblea extraordinaria de accionistas, el único activo de la compañía, el cual esta conformado por un lote de terrenos el cual se encuentra especificado en la parte primera del libelo de demanda, venta que quedo protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Mariño y Libertador del Estado Aragua, bajo el Nº 2, folios 7 al 26, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre.
Que el Administrador en nombre de la compañía acepto dar en venta el inmueble a la sociedad mercantil INVERSIONES 171,C.A., por el precio de Cuatrocientos Treinta y siete millones de Bolívares (Bs. 437.000.000,00), dicha cantidad se convino en pagarla de la siguiente manera; Treinta y Siete Millones de Bolívares (Bs. 37.000.000,00), que dicha cantidad fue recibida en efectivo al momento de firmar el documento de venta por el ciudadano Edgar David Sánchez Ramos, en nombre de la empresa aquí demandante; la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs.165.000.000,00) pagadera en fecha 30 de septiembre de 2003 y por último la cantidad de Doscientos Treinta y Cinco millones de Bolívares pagaderos el 30 de septiembre de 2006. Que dicho monto devengaría intereses a la tasa del Doce por ciento (12%), los cuales se le pagaría a INVERSIONES MS 73, C.A, acumulativamente en los mismos días de los vencimientos del principal, es decir el 30 de septiembre de 2003 y el 30 de septiembre de 2006.
Que el Administrador actuó de forma irresponsable e inexplicable al establecer dichas condiciones de pago y aunado a eso renuncio a la hipoteca convencional prevista en el artículo 1885 del Código Civil, dejando de esa manera las cantidades por pagar sin respaldo o garantía alguna.
Que la representación judicial del demandante alega, que el mencionado administrador de la empresa actuó de manera favorable con el comprador, dejando en desventaja a la empresa ya que si el comprador requiriera de una inversión en todo lo relacionado con el tratamiento de las aguas negras, tendría derecho a prorroga de manera unilateral y sin el consentimiento de su representada.
Para terminar alegando en el escrito contentivo de su pretensión que la parte demandante no recibió noticias de la venta y tampoco recibió ninguna de las cantidades de dinero mencionadas y para la fecha de la interposición de la demanda ascienden a la cantidad de Doscientos Dos millones Quinientos mil Bolívares, se le ha requerido al ciudadano Edgar David Sánchez Ramos que rinda cuentas y explique a los accionistas de la compañía porque vendió ese inmueble y las razones que llevaron a venderlo por un precio inferior al de su adquisición así como las condiciones favorables que de dio al comprador.
En fecha 12 de diciembre de 2006, consignó escrito de observaciones a la oposición planteada por la parte demandada, en el cual entre otras cosas expuso lo siguiente:
- Impugnan, desconocen todas las facturas y comprobantes de egreso presentados por el accionado,.
- Impugnan y desconocen el contrato de delegación de obra, ante la confusa defensa y acumulación prohibida por la Ley, sin acompañar los libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes, ni presenta los balances generales de la compañía.
- Que su representado no esta de acuerdo con las cuentas presentadas por el demandado.
Oposición de la parte demandada:
En fecha 30 de noviembre de 2006, compareció la abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.865, en su carácter de apoderada judicial del demandado, consignó escrito en el cual opuso cuestiones previas y se Opuso a la Rendición de Cuentas, entre otras cosas en los siguientes términos:
- En primer término señala, que el ciudadano EDGAR DAVID SANCHEZ RAMOS, ejerció el cargo de Administrador de la sociedad mercantil INVERSIONES MS 73.C.A desde el 15 de abril de 1998 hasta el 10 de enero de 2001, oportunidad en la cual fue revocada su nombramiento en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, tal como consta en el punto primero del Acta de Asamblea consignada anteriormente marcado con letra “A”, periodo que no fue indicado por la parte actora.
- Que las facultades a su cargo están estipuladas en los estatutos de la prenombrada empresa, así como establece la cláusula quinta de la misma ”…Los administradores, actuando indistintamente uno cualquiera de ello(sic) tiene las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes de la sociedad…” señala al final de dicha cláusula lo siguiente “… En fin de ejercer cualquier acto (sic) de administración y/o disposición, que considere conveniente para la empresa…”.
- Que para la parte demandada, le es imposible e inaccesible además de improcedente, el rendir cuentas de actividades o hechos que se realizaron en periodos posteriores a la del ejercicio de su cargo.
- Que la venta o negocio cuya rendición se solicita fue efectuada en uso de las atribuciones estatutariamente conferidas al Administrador y que fueron transcritas con anterioridad, quedando establecido claramente, que no se requería para proceder a disponer de bienes de la empresas, de la autorización de la Asamblea de Accionistas. Por cuanto procedió en el mismo acto a rendir cuentas.
- Que el ciudadano aquí demandado fungía el cargo como administrador, el cual ceso el 10 de enero de 2001, dejando claro que en fecha 30 de septiembre de 2003 y 30 de septiembre de 2006, son las fechas pactadas en el referido contrato para el cobro de la primera cuota y de la segunda cuota así como el pago de intereses de haber causado estos, demostrando de esta manera que dicho cobro debió ser gestionado por la persona que ejerce para esas fechas el cargo de Administrador de la empresa accionante, en lugar del aquí accionado.

- Por último solicitó se declare con lugar la oposición.
Así las cosas, quiere significar este Juzgador, que la parte demandada con su escrito de Oposición trajo las siguientes documentales:
- Copia simple de asiento Registral del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa INVERSIONES MS 73, C.A., celebrada en fecha 10 de enero de 2000; suscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, documento en el cual fue revocado el cargo de administrador que ejercía el ciudadano Edgar David Sánchez Ramos y la designación para ejercer dicho cargo de la ciudadana Alexandra Dayana Sánchez Vagnoni, el cual corre en el expediente marcado con letra “A”.
- Copia simple del Documento Constitutivo de la sociedad mercantil INVERSIONES MS 73, C.A., suscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 45, Tomo 144-ASGDO de fecha 05 de mayo de 1998, desprendiéndose de la misma los estatutos y las funciones de los administradores, el cual corre en el expediente marcado con la letra “B”.
- Original de la Planilla de Liquidación Derechos de Registro, desprendiéndose del mismo la cancelación de Hipoteca de Lote de Terreno y Certificación de pago de fecha 05 de noviembre de 2000, el cual corre en el expediente marcado con letra “C”.
- Original recibo Nº00032472, de la cancelación de hipoteca sobre lotes de terreno, ante la Oficina del Registro Subalterno de los Municipios Autónomos Santiago Mariño y Libertador, Turmero Estado Aragua, el cual corre en el expediente marcado con letra “D”.
- Original Planilla de pago de Impuesto de la enajenación del inmueble y certificación de pago de Impuesto, el cual corres en el expediente marcado con la letra “E”.
- Original Recibo del Impuesto por Propiedad Inmobiliaria Nº 136796 de fecha 29 de septiembre de 2000; el cual corre en el expediente marcado con letra “F”.
- Original Recibo de Ingreso, Liquidación simultanea Nº195623, el cual se encuentra marcado con la letra “G”.
- Original del Recibo de Impuesto Por Propiedad Inmobiliaria Nº136797, el cual se encuentra marcado con la letra “H”.
- Original Recibo de de Ingreso, Liquidación simultanea Nº 195624, el cual se encuentra marcado con la letra “I”.
- Original Recibo de de Ingreso, Liquidación simultanea Nº 195926, el cual se encuentra marcado con la letra “J”.
- Original Factura Nº 0047, emanado de CONSTRUCTORA GULISUAL C.A, el cual se encuentra marcado con la letra “K”.
- Original Recibo de pago a la sociedad mercantil PROMOTORA 11-6-98, de fecha 11 de noviembre de 2000, el cual se encuentra marcado con la letra “L”.
- Original de Contrato de Administración Delegada de Obra, el cual se encuentra marcado con la letra “M”.

Quiere significar este Juzgador, que dada la naturaleza del presente fallo, el Tribunal no entrará a pronunciarse sobre la apreciación o valoración de las pruebas aportadas por las partes, ya que su apreciación y valoración corresponde en otra etapa del juicio, así como el resto de los alegatos formulados por ambas partes por no corresponder a la etapa procesal en este procedimiento. Así se establece.
Resuelto lo anterior, el Tribunal pasa de seguida a pronunciarse sobre la oposición:

El artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Artículo 673.- Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.” Subrayado de este Tribunal.

Respecto del artículo antes citado, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 29 de marzo de 1989, con ponencia del Magistrado Adán Febres Cordero, criterio reiterado en sentencia de esa misma sala, de fecha 07 de junio de 2005, con ponencia de la Magistrada Yris Peña de Andueza, señala lo siguiente:
“Según el texto del Art. 673 del C.P.C. (Antes Art. 654), pareciera entenderse que el demandado por rendición de cuentas sólo puede oponer: a) el haber rendido ya las cuentas; b) que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda. Sin embargo, tanto la doctrina acerca del derogado Art. 654 del C.P.C. de 1916, como la jurisprudencia que lo interpretó, coincidieron en no atribuirle carácter taxativo a la enumeración de las defensas que hace la Ley, pues de ser así, se crearía una situación de manifiesta indefensión, en razón de lo cual se admitió que el demandado pudiera oponer en esta clase de procedimiento otras excepciones, previas o de fondo, con la única condición de que comprobara su alegación a modo auténtico

El criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, consagra la naturaleza enunciativa de las excepciones para la oposición a la intimación en el procedimiento de rendición de cuentas. En consecuencia, a los fines de determinar la validez de la oposición a la rendición de cuentas y proceder por los trámites del procedimiento ordinario, el intimado deberá consignar junto a su escrito prueba escrita en que se fundamente su oposición.
En el caso de marras, la parte demandada formula oposición, argumentando que si bien es cierto en el ejercicio de su función celebró un contrato de venta sobre el inmueble de la sociedad mercantil INVERSIONES MS 73, C.A, bajo las atribuciones que le sustenta el cargo desempeñado, así como lo estable la cláusula quinta de los estatutos de la empresa “ Los administradores , actuando indistintamente uno cualquiera de ellos (sic) tiene las mas amplias facultades de administración y disposición de los bienes de la sociedad”, quedando claramente , que no se requería para proceder a disponer de bienes de la empresa, de la autorización de la Asamblea de Accionista; en este orden de ideas el resalta que las cuentas que le solicitan rendir por la referida venta, es decir el pago que el comprador debió realizar en fechas 30 de septiembre de 2003 y 30 de septiembre de 2006, así como fue estipulado en el contrato de venta, son posteriores a la fecha en la cual ceso su cargo como Administrador de la referida empresa, ya que en fecha 10 de enero de 2001, fue revocado por Asamblea Extraordinaria de Accionista el cargo que él asumía, designado en ese mismo acto a la ciudadana Alexandra Dayana Sánchez Vagnoni para ejercer dicha función; es por ello que hizo tanto hincapié en que el periodo de su gestión fue desde 15 de abril de 1998 hasta el 10 de enero de 2001.
En consecuencia, visto los argumentos esgrimidos por el demandado y por cuanto sus dichos fueron acompañados con prueba escrita, este sentenciador acogiendo el criterio jurisprudencial arriba trascrito, observa que se encuentran llenos los extremos del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se declara con lugar la oposición planteada en fecha 30 de noviembre de 2006, por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.
En el marco de lo anterior, la sustanciación del presente juicio continuará por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 ejusdem. En tal virtud, el lapso de cinco (05) días de despacho para contestar la presente demanda comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que conste en los autos la última notificación que de las partes se haga. Así se declara.
-III-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión que por RENDICIÓN DE CUENTAS incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES MS 73, C.A contra el ciudadano EDGAR DAVID SANCHEZ RAMOS. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición planteada en fecha 30 de noviembre de 2006 por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SE ORDENA, proseguir el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, el lapso de cinco (05) días de despacho para contestar la presente demanda comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que conste en los autos la última notificación que de las partes se haga.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ.-

Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 pm


EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MSU/AQR.-