REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH17-V-1988-000003
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30 y cuya ultima modificación fue inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de marzo de 1984, quedando bajo el N° 67, Tomo 34-A Sgdo., suficientemente autorizado para este acto por la Junta Directiva del banco en sesión celebrada el día 08 de agosto de 1984, según se evidencia del Acta N° 62,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO LUCCA FRANCESCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.564.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE EDUCACIÓN ACTIVA DOCTOR ENRIQUE TRUJILLO TOLEDO, C.A., empresa mercantil con domicilio en la ciudad de los Teques, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1985, anotada bajo el N° 53, Tomo 49-A; representada por el ciudadano FREDDY ENRIQUE MORALES BANDES, titular de la cédula de identidad N° V-2.112.586.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD MEJIAS, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 33.474.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

I
Por recibida diligencia en fecha 17 de junio de 2011, presentada por la ciudadana MARISOL LUIS LUIS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la cual solicita se decrete: Primero: La Homologación a la Transacción, celebrada entre las partes de fecha 07 de mayo de 1990; Segundo: la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 23 de agosto de 1988, y se oficie lo conducente al registrador Subalterno del Municipio Los Salias del Estado Miranda; Tercero: por ultimo la suspensión de la medida de Embargo de fecha 19 de octubre de 1988;



II
Para decidir este Tribunal observa: que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción judicial es por naturaleza un acto de autocomposición procesal; un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados que declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.
Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación. Por ello, el legislador exige la necesidad de la homologación en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que sin ésta no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y por cuanto el ciudadano Freddy Enrique Morales Bandes, en su carácter de representante de la C.A., Unidad Educativa Instituto Dr. Henrique Toledo Trujillo, C.A., debidamente asistido por el abogado Richard Mejias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.474; y Alberto Luccas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se encuentran suficientemente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero tal y como se desprende de las actas, este juzgado HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes. En consecuencia téngase la presente transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo estatuido en el Artículo 255 eiusdem por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley y así se declara. Asimismo, se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 23-08-1988, se ordena librar el correspondiente oficio al Registrador respectivo.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Octubre de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

ABG. RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

ABG. YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. YAMILET J. ROJAS M.