REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000237
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. Banco Universal, (antes denominada TotalBank, C.A., banco Universal), inscrita en el Registro Único Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-00072306-0, domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A. por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1969, bajo el No. 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el N° 46, Tomo 164-A SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución n° 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la gaceta Oficial de la republica Bolivariana de Venezuela N° 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de las autorización otorgada por la superintendencia de bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución N° 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.400, de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de accionistas celebradas en fecha 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los nos. 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo., y 110-A Sdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal”, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en su sucesor a título universal del patrimonio de la misma.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER USTARI ZERPA JIMENEZ, MARIA ALEJANDRA INDRIAGO ROJAS, ELIAS DANIEL SOSA MARTINEZ y ANTONELLA DI CAMPO COLMENARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 53.935, 91.271, 132.357 y 107.562, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SURCO, C.A., identificado con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-00143753-3 domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1.980, bajo el N° 19, Tomo 91-A Pro, modificados sus Estatutos Sociales según consta de asiento inscrito en el citado registro Mercantil, el 29 de octubre de 2.004, bajo el N° 57, tomo 180-a-Sgdo., siendo su ultima modificación inscrita por ante el citado Registro Mercantil, el 18 de Mayo de 2005, bajo el N° 64, Tomo 76-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL ASISTENTE: JOSE GREGORIO VASQUEZ LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.619.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

I

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Mayo de 2011, y efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien en fecha 06 de junio de 2011, admitió la demanda ordenando la intimación de la parte demandada.
En fecha 28 de junio de 2011, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora solicita se libre la correspondiente comisión a fin de ejecutar la medida decretada. En fecha 14 de julio del presente año, mediante auto se ordeno librar la misma.
Visto el acuerdo alcanzado en fecha 08 de agosto de 2011, suscrito por los abogados JAVIER ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, y RAFAEL EDUARDO MADRIGAL LOZANO, en su carácter de Director Gerente de la parte demandada empresa Constructora Surco, C.A., debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO VASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.297.775, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.619, acuerdo celebrado ante el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señalando que han convenido en celebrar Transacción Judicial, estableciendo modalidad de pago de la obligación, y solicitando se proceda a la homologación en los términos y condiciones acordadas por las parte.
II

Para decidir este Tribunal observa: que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
Por Sentencia del 6 de julio de 2004 (T.S.J.- Casación Civil) J.F. Berroteran contra C.H. Velásquez y otros, establece lo siguiente:
“Si los codemandados convienen en la demanda y la parte actora da su aceptación a los plazos para el pago de la deuda, se entiende tal convenio como una transacción”


“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción judicial es por naturaleza un acto de automposición procesal; un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados que declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.
Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación. Por ello, el legislador exige la necesidad de la homologación en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que sin ésta no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y por cuanto BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL anteriormente identificada, parte actora, representada para ese acto por el abogado JAVIER ZERPA, quien con facultades expresas para celebrar la mencionada transacción, y el ciudadano RAFAEL EDUARDO MADRIGAL LOZANO, en su carácter de Director Gerente de la empresa Constructora Surco, C.A., debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO VASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.297.775, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.619, y encontrándose suficientemente facultadas ambas partes para transigir tal y como se desprende de las actas y del convenio transaccional, este juzgado procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo estatuido en el Artículo 255 eiusdem por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Cúmplase.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en la acción intentada por BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil la empresa CONSTRUCTORA SURCO, C.A., ya identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Octubre de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2011-000237