REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000308
PARTE ACTORA: BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A, reformados sus estatutos por cambio de objeto social al actual, autorizado mediante resolución de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, de fecha 21 de agosto de 2007, Gaceta Oficial Nº. 38.772, de fecha 19 de septiembre de 2007, quedando su ultima modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 23 de febrero de 2007, bajo el Nº. 77, Tomo 31-A Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ÁLVAREZ PERAZA, LIZBETH SUBERTO RUIZ, JOSÉ RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRÓN SALAZAR, ANA MARÍA PADRON SALAZAR, LOURDES NIETO FERRO, RAFAEL PIRELA MORA, VANESSA GONZÁLEZ GUZMÁN, FRANCISCO ÁLVAREZ SILVA y ANA FERNANDA OSÍO BRACAMONTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 1.589, 7.095, 24.550, 37.756, 48.097, 69.505, 35.416, 62.698, 85.169, 124.031 y 154.749, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BINGO LAS VEGAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de abril de 2003, bajo el No 24, Tomo 13-A y la sociedad mercantil INVERSIONES LA GRAN VILLA C.A, domiciliada en el Estado Aragua, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de junio de 2006, bajo el No 70, tomo 39-A con modificaciones posteriores en sus Estatutos Sociales, quedando la ultima reforma Tomo 51-A.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HOPITECA.

I

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de junio de 2011, y efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien en fecha 07 de julio de 2011, admitió la demanda ordenando la intimación de la parte demandada.
Asimismo, mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2011, comparecieron los abogados JOSÉ RAFAEL GAMUS y ANA FERNANDA OSIO BRACAMONTE, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 37.756 y 154.749, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora respectivamente y desistieron del procedimiento y de la acción de la forma siguiente: “…Procedemos en nombre de nuestro representado, a desistir tanto de la acción como de la presente acción Por ultimo, solicitamos al Tribunal, en vista de nuestro desistimiento suspenda la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 7 de julio de 2.011…” (Énfasis del Tribunal).

II

El Tribunal respecto a la solicitud presentada, observa:
Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, el Profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

“En nuestro derecho, el desistimiento de la pretensión tiene los caracteres siguientes: 1) Puede realizarse en cualquier estado del juicio, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Debe entenderse que la Ley, al referirse al estado del juicio, incluye implícitamente también el grado o instancia en que se encuentre, mientras no haya concluido; lo que autoriza a sostener que por la función autocompositiva que tiene el desistimiento, él puede realizarse incluso en casación, aunque ésta no sea una instancia, sino un recurso extraordinario, pero que suspende la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. 2) El desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad, porque de otro modo se tendría el abandono o renuncia de un punto o capítulo de la demanda, que no extingue el proceso y hace necesaria una decisión de mérito sobre las demás cuestiones abandonadas. Por ello se exige que para desistir de la demanda y convenir en ella, debe tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. 3) Debe hacerse constar en el proceso en forma expresa y categórica y no deducirse por interpretaciones de hecho…. 5) El desistimiento es irrevocable y, por tanto, no tiene apelación, desde luego que aparece inútil reconsiderar lo que no es revocable, aparte de que no produce al demandado gravamen irreparable. 6) Requiere homologación del Juez, sin la cual no se extingue el proceso, ni produce efectos de cosa juzgada el desistimiento. Si bien el desistimiento es irrevocable aun antes de la declaratoria del Tribunal (homologación), ello sólo quiere decir que el legislador no ha querido dejar a la parte el derecho de retractarse, mas no que el proceso se extinga por efecto del mero desistimiento, pues este efecto sólo se produce cuando el Tribunal lo da por consumado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Asimismo mediante sentencia, dictada en la Sala Política Administrativa, de fecha 18-07-1996, ponente Magistrado Dra. JOSEFINA CALCAÑO DE TEMELTAS, expediente N° 12.517, S.N° 0490, O.P.T. 1996 N° 7, página 288 estableció:

“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento, en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

Aplicando al caso que nos ocupa los criterios indicados, y por cuanto la representación de la parte actora se encuentra facultada para desistir del presente procedimiento, este Tribunal procede a impartir la HOMOLOGACION al desistimiento efectuado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados JOSÉ RAFAEL GAMUS y ANA FERNANDA OSIO BRACAMONTE, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, ni ser su objeto materia de la cual no se pueda disponer con todos los efectos de ley y así se decide. Asimismo, se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Juzgado en fecha 07 de julio de 2011.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado por la representación judicial de la parte actora, abogados JOSÉ RAFAEL GAMUS y ANA FERNANDA OSIO BRACAMONTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 37.756 y 154.749, en el Juicio intentado por BANPLUS BANCO COMERCIAL., C.A., contra las empresas BINGO LAS VEGAS C.A e INVERSIONES LA GRAN VILLA C.A., plenamente identificados en la primera parte de la presente decisión. Asimismo, se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Juzgado en fecha 07 de julio de 2011. Líbrese oficio participándole la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse de recibo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de Octubre de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:08 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.