REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH19-X-2003-000163
Asunto Antiguo: 2311-03
PARTE INTIMANTE: ALBINO FERRERAS GARZA, actuando en su propio nombre y en representación de la asociación civil profesional MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, JUAN JOSÉ FIGUEROA TORRES y CARMEN VERÓNICA CARREÑO FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.105.712, V-12.175.391 y V-11.308.943, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 24.425, 70.418 y 65.375, en el mismo orden enunciado, actuando en sus propios nombres.-
APODERADOS JUDICIALES DEL CO- INTIMANTE JUAN JOSÉ FIGUEROA: FRANCISCO JIMÉNEZ GIL y MANUEL BAQUERO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 98.526 y 118.790.-
PARTE INTIMADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el No. 30, siendo su última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38-A-Cto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: PEDRO PABLO GONZALEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.406.206, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.158.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA).-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente juicio se inició mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 2007, por los abogados ALBINO FERRERAS GARZA, JUAN JOSÉ FIGUEROA TORRES y CARMEN VERÓNICA CARREÑO FERMÍN, quienes actuando en su propio nombre procedieron a estimar e intimar sus honorarios profesionales causados con ocasión de la solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que en nombre y representación del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., incoaran contra la sociedad mercantil PROPIFAN, S.A., representación que consta de Instrumento Poder, suscrito el 29 de noviembre de 2002, por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, autenticado bajo el N° 42, Tomo 108, solicitando en consecuencia que el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., conviniera en el derecho que –a su decir- tienen en percibir de éste el pago de los honorarios profesionales causados por su participación directa en la actuaciones judiciales que consta en autos e identificadas en su escrito, la cual fue generada por su gestión –a su decir- de casi dos (2) años en el proceso, siendo diligentemente impulsado al estado en que el órgano jurisdiccional debía decidir la oposición efectuada por la parte demandada contra el decreto intimatorio conforme lo establece el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Fundamentando así su pretensión en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, así como el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados.-
La presente demanda fue presentada inicialmente por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el solo fin de interrumpir la prescripción de la acción, quien mediante auto de fecha 19 de enero de 2007, admitió la presente demanda, conforme a las exigencias del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y artículo 22 de la Ley de Abogados, ordenándose la Citación del Banco demandado.-
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2007, el abogado co- intimante JUAN JOSÉ FIGUEROA TORRES, solicitó la remisión del expediente a este Juzgado, lo cual le fue acordado el 06 de febrero de 2006, según Oficio N° 051/2007.-
Así, el 13 de febrero de 2007, se le dio entrada a dicho expediente y esta sentenciadora se avocó al conocimiento de la presente causa, concediéndole a las partes un lapso de tres (3) días de Despacho, para que ejercieran el derecho de recusación si lo creyeren conveniente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
El abogado co-intimante JUAN JOSÉ FIGUEROA TORRES, en fecha 14 de febrero de 2007, solicitó fuera librada la respectiva compulsa de citación al Banco Industrial de Venezuela y la notificación de la Procuraduría General de la República, lo cual fue acordado por auto de fecha 20 de marzo de 2007, y se acordó que una vez constara en autos la notificación de la Procuraduría, la causa quedaría suspendida por un lapso de Noventa (90) días continuos, conforme al artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; En fecha 28 de marzo de 2007, se cumplió con la citación conforme a derecho tal y como consta a los folios 40 y 41 del presente expediente. -
Mediante diligencia presentada el 28 de marzo de 2007, por el abogado PEDRO PABLO GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte Intimada, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., consignó instrumento poder donde acredita su representación y se dio por citado en nombre de su representado.-
En ese sentido, el 29 de marzo de 2007, dicho abogado PEDRO PABLO GONZÁLEZ, consignó en Once (11) folios útiles Escrito de Contestación a la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, negando, rechazando y contradiciendo el derecho que alegan los abogados actores tener para cobrar honorarios profesionales, y por no ser ciertos los hechos contenidos en la demanda.-
Por su lado el abogado JUAN JOSÉ FIGUEROA, en su carácter de co-intimante, en fecha 11 de abril de 2007, consignó las copias a ser remitidas a la Procuraduría General de la República y otorgó poder apud-acta a los abogados FRANCISCO JIMÉNEZ GIL y MANUEL BAQUERO MÉNDEZ, para que lo defiendan en el presente juicio.-
El Alguacil de este Despacho para la fecha 02 de mayo de 2007, dio cuenta de haber cumplido con la notificación de la Procuraduría General de la República, en virtud de lo cual la causa quedó en suspenso por un lapso de Noventa (90) días.-
En fecha 04 de mayo de 2007, se recibió Oficio proveniente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.-
Durante el despacho del día 19 de junio de 2008, la parte demandante solicitó se dicte sentencia en el presente juicio, igual lo hizo el 10 de diciembre de 2008; el 22 de abril, 21 de julio y el 08 de octubre de 2009.-
Así las cosas, fue proferido fallo Interlocutorio por este Juzgado en fecha doce (12) de noviembre de 2009, con el cual al hilo de la Resolución N° 209.09 dictada en fecha trece (13) de mayo de 2009 por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que decidió la intervención sin cese de intermediación financiera del Banco Industrial de Venezuela, con motivo de instrucción girada por el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas , Mediante Resolución N° 2.303 de fecha catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.181 de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), ordenó la Suspensión de la Causa, absteniéndose de acordar o suspender toda medida preventiva o de ejecución en el juicio.-
Levantada como fuera la medida de Intervención recaída sobre la parte intimada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., lo cual consta en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha Martes Once (11) de enero de 2011, compareció en juicio la parte intimante solicitando la reanudación de la causa, ante lo cual ordeno el Tribunal a fin de mantener el orden procesal y garantizar el derecho a la defensa de las partes la notificación de la parte intimada y de la Procuraduría General de la Republica, lo cual fue cumplido conforme a derecho.-
Durante el Despacho del día veinticuatro (24) de marzo de 2011, solicitó la representación judicial de la parte intimante declinatoria de la competencia a los Tribunales Contencioso Administrativo., ratificando dicho pedimento con diligencia de fecha siete (7) de abril del corriente año.-
Dicto auto este Juzgado ante dicha solicitud, manifestando no ser la oportunidad correspondiente, al no haber transcurrido el lapso concedido a los fines de ser reanudada la causa.-
- II -
De acuerdo a lo anterior, considera necesario esta sentenciadora realizar el siguiente análisis:
Dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.”

En virtud de la anterior narrativa, esta Juzgadora observa que el presente juicio es una demanda incoada en contra de una Institución Bancaria, en la cual la República tiene participación decisiva, y siendo que conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal competente para su conocimiento y decisión es un Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, de acuerdo a su cuantía, observa:
Dispone el artículo 25, en sus ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo:
Artículo 25 “Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1°. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
2°. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”

De lo expuesto, observa esta Juzgadora que efectivamente la parte demandada en el presente juicio BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., es una Institución Financiera administrada por el Estado, encontrándose estimada su cuantía en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 186.900,00), equivalente a CUATRO MIL NOVECIENTAS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 4.966,51), a razón de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 37.632,00), que comprendía el valor de la Unidad Tributaria para el momento en que fue presentada la demanda.-
En consecuencia, de conformidad con las normas anteriormente referidas, debe este Tribunal concluir que la presente demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES debió ser intentada ante un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, presentando el libelo de la demanda ante el Juzgado Distribuidor de turno correspondiente, para cumplir con el requisito de la Distribución de la causa, toda vez que en estricto cumplimiento de la LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, el conocimiento de la presente causa le corresponde a Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-Así se declara.-
Como consecuencia de los razonamientos anteriormente expuestos, debe esta administradora de justicia declararse INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, y una vez vencido el lapso dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas las actas que conforman la pretensión intentada.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la pretensión por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el Ciudadano ALBINO FERRERAS GARZA, actuando en su propio nombre y en representación de la asociación civil profesional MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, JUAN JOSÉ FIGUEROA TORRES y CARMEN VERÓNICA CARREÑO FERMÍN contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., todos supra identificados., y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda por distribución, a fin que conozca de la presente causa.-
Como consecuencia de la declaratoria anterior, se declara COMPETENTE para conocer de la señalada demanda a un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que resulte competente luego del sorteo de Distribución correspondiente.-
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de no encontrarse creados aun los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.-En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).-Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. JENNY LABORA ZAMBRANO.-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.-

Asunto: AH19-X-2003-000163
INTERLOCUTORIA