REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2010-000376
PARTE ACTORA: BANCO CARONI, C.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el N° 17, folios 37 al 149, Tomo A, modificado en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el N° 22, Tomo A 35, folio 143 al 161, y las modificaciones de los aumentos del Capital, ante el mismo Registro Mercantil, siendo la última inscrita en fecha 28 de Julio de 2010, bajo el N° 45, Tomo 56-A Pro REGMERPRIBO e inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-09504855-1.-
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANA COURSEY ESAA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.233 y 124.551, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: VENECON, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Barinas, Estado Barinas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26 de julio de 2006, bajo el N° 46, Tomo 10-A, y los ciudadanos UWALDINO JOSE MORALES FRIAS y GEORGE PLATIAS, el primero venezolano con domicilio en el Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-13.040.752 y el segundo de nacionalidad Griega, con domicilio en el Estado Barinas y titular de la cédula de identidad N° E-80.111.196.-
REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA: No tiene constituida en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
En el presente proceso, fue ordenada mediante auto de admisión de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, la Citación de los Co-Demandados Sociedad Mercantil VENECON C.A., y los ciudadanos UWALDINO JOSE MORALES FRIAS y GEORGE PLATIAS,.-Librándose Comisión a los fines de la practica de las citaciones ordenadas, mas observa este Juzgado que en dicha comisión conferida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual correspondió conocer al Juzgado Primero de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se cometió un error material involuntario al ser remitidas las compulsas objeto de la misma sin las respectivas rubricas tanto de la ciudadana Juez de este Despacho, como del Secretario para ese momento del mismo, (folios 56 y 67).-
Infructuosas como resultaron tales diligencias de citación, fue acordada por el Juzgado Comisionado la misma por Cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de no haber dado cumplimiento la parte actora a las formalidades contenidas en el referido artículo 223, relativas a la publicación en los Diarios de la Localidad y la correspondiente fijación en la morada de los Carteles librados, el Juzgado Comisionado procedió a remitir la comisión a este Juzgado por falta de impulso procesal.-
Ciertamente el Juzgado Comisionado acordó la citación mediante Carteles de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, más cabe destacar, que la comisión librada a los fines de citación de la parte demandada y las diligencias a los fines de su práctica, son objeto de discrepancia, siendo que las Compulsas de Citación libradas por error material involuntario carecen de las rubricas necesarias que acreditan su validez, y éstas surtan sus efectos legales en el presente proceso.-
Nuestro máximo Tribunal respecto al tema de la Citación, ha establecido lo siguiente:
“…De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son: 1) En cuanto a Institución Procesal: Por ser la Citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio Juez, aun de oficio, cuando constate (sic) que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro Armiño Borjas (sic), “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal “. 2) En cuanto a Formalidad Procedimental: La institución de la Citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la Citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado…”. (TSJ. Sala de Casación Civil, Sentencia Nº 312 del 11/10/2001) (Moros Puentes, Carlos. Citaciones y Notificaciones. Editorial Componentes, 1995. Págs. 19 y 20).
De igual forma ha quedado establecido, lo siguiente:
“La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por una lado la parte queda a derecho; y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso”.(TSJ, Sala Político Administrativa, Sentencia Nº 01116 del 19/09/2002).
Conforme a la norma y a las jurisprudencias antes parcialmente transcritas, y con vista a la situación planteada en autos, y siendo el caso, que evidentemente se ha incurrido en errores en la citaciones ordenadas en el Juicio que nos ocupa, forzosamente debe considerar este Juzgado la existencia de vicios en la misma, situación ésta que de ser convalidada por este Juzgado, estaría cercenando a la parte Demandada, la garantía del derecho a la defensa, al debido proceso y a la transparencia del mismo.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de Citar nuevamente a todos los Co-Demandados de autos, en los mismos términos indicados en el auto de admisión de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010.-En tal sentido se ordena librar las correspondientes Compulsas de Citación, acordándose para su elaboración el procedimiento de fotostátos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y anexándole a las mismas las respectivas ordenes de comparecencia.-Así se Decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).-Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. CAROLINA GARCÍA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LABORA.-
En la misma fecha siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador correspondiente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LABORA.-
Asunto: AP11-M-2010-000376
INTERLOCUTORIA
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