REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-000501

PARTE ACTORA: sociedades mercantiles SERVI INMUEBLES DE VENEZUELA, C.A, y O & D CONSTRUCCIONES, C.A., domiciliadas en Caracas, inscritas ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas siete (7) de septiembre de 2005 y nueve (9) de enero de 1986, respectivamente, inserto bajo los Nos 73 y 69, en ese mismo orden, de los Tomos 1174-A y 1-A Pro., sucesivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIOLGA QUINTERO TIRADO, MARIA DEL CARMEN NUZO, CARLOS LA MARCA ERAZO y LEONARDO JOSE ALCOSER MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-1.749.028, V-6.825.297, 10.869.057 y 16.556.896, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos 2.933, 36.834, 70.483 y 117.113, en el mismo orden enunciados.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ERNESTO ALEJANDRO BONILLA ROBALINO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.312.941.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha tres (3) de octubre de dos mil once (2011), suscrita por el abogado CARLOS LA MARCA ERAZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el NO: 70.483, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedades mercantiles SERVI INMUEBLES DE VENEZUELA, C.A, y O & D CONSTRUCCIONES, C.A., en el presente juicio, mediante el cual Desiste del presente procedimiento formulado en contra el ciudadano ERNESTO ALEJANDRO BONILLA ROBALINO, el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-V-2010-000501. El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las partes en juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien: Visto que la parte actora: sociedades mercantiles SERVI INMUEBLES DE VENEZUELA, C.A, y O & D CONSTRUCCIONES, C.A., domiciliadas en Caracas, inscritas ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas siete (7) de septiembre de 2005 y nueve (9) de enero de 1986, respectivamente, inserto bajo los Nos 73 y 69, en ese mismo orden, de los Tomos 1174-A y 1-A Pro., sucesivamente. Representado en ese acto por el abogado CARLOS LA MARCA ERAZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el NO: 70.483, este Juzgado por medio de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, pudo percatarse que no consta en autos la Autorización Expresa, por parte de la Junta Directiva de la parte actora: sociedades mercantiles SERVI INMUEBLES DE VENEZUELA, C.A, y O & D CONSTRUCCIONES, C.A., que faculten al mencionado abogado para celebrar actos de auto composición procesal, en nombre de la parte actora en el presente juicio, por lo que es evidente, que no se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado CARLOS LA MARCA ERAZO, pueda desistir del procedimiento, quedando así demostrada la invalidez de dicho desistimiento, hasta tanto se consignen en autos por ante este Juzgado los documentos requeridos para la realización del referido desistimiento. Así se decide.-

En tal sentido, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:

Artículo 154. “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Así las cosas y toda vez que no consta en autos la documentación requerida, para que el Representante Judicial de la parte actora desista en el presente juicio, este Tribunal considera improcedente dar por consumado dicho Desistimiento. Así se declara.-

- II -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE DAR POR CONSUMADO EL REFERIDO DESISTIMIENTO, suscrito por el representante judicial de la parte actora abogado CARLOS LA MARCA ERAZO, por cuanto no consta en autos la documentación requerida para que dicho abogado suscriba el referido desistimiento en nombre de la parte actora, todo ello con ocasión al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siguen las sociedades mercantiles SERVI INMUEBLES DE VENEZUELA, C.A, y O & D CONSTRUCCIONES, C.A., contra el ciudadano ERNESTO ALEJANDRO BONILLA ROBALINO, todos identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. Carolina García Cedeño.

LA SECRETARIA,

Abg. Jenny Labora Zambrano.

En esta misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

LA SECRETARIA,

Abg. Jenny Labora Zambrano.


Asunto: AP11-V-2010-000501
INTERLOCUTORIA