REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-O-2011-000118
PARTE RECURRENTE: ROSA ELENA LUNA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de esté domicilio y titular de la cédula de identidad No: V-6.273.677.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Defensora Pública ALBIMAR DE LA ROSA LEAL, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 104.720
PRESUNTO AGRAVIANTE: ciudadana MARIA GABRIELA MALDONADO GUÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No: V-15.800.708.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: De las actas se evidencia que no constituyó representación judicial alguna.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
- I -
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
En fecha 05 de agosto de 20111, fue presentada la Acción de Amparo Constitucional, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogado ALBIMAR DE LA ROSA LEAL, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 104.720, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA ELENA LUNA GARCÍA.
Para fundamentar el Recurso de Amparo Constitucional, alegó que le han sido lesionado sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 19, 26, 27, 49, 82 y 253 de la Carta Magna, los artículos 1, 2 y 30, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 7 del Decreto Nº 427 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 1167, del Código Civil Venezolano, que tratan sobre el acceso a la justicia, la restitución al uso, goce y disfrute de los bienes muebles, enseres y del inmueble del cual es arrendataria, por supuestamente haber sido secuestradas sus pertenencias y enseres y por el desalojo arbitrario e ilegal del inmueble antes referido, los cuales fueron supuestamente realizados por la presunta agraviante ciudadana MARIA GABRIELA MALDONADO GUÁNCHEZ.
Entre las argumentaciones fácticas que sustentan el escrito de Tutela Constitucional, la recurrente sostiene que sus bienes muebles y enseres fueron secuestrados, y que fue victima de un desalojo arbitrario e ilegal de un inmueble del cual es arrendataria, por parte de la ciudadana MARIA GABRIELA MALDONADO GUÁNCHEZ presunta agraviante, dicha ciudadana tomó como suyo un inmueble que no le pertenece y que no es de su propiedad, no teniendo la mencionada ciudadana el carácter de arrendadora, realizando mediante hechos físicos la ocupación a la fuerza el uso, goce y disfrute de un inmueble perteneciente a otras personas y del cual la ciudadana ROSA ELENA LUNA GARCÍA, lo ha estado ocupando en su condición de arrendataria. La presunta agraviante ciudadana MARIA GABRIELA MALDONADO GUÁNCHEZ, procediendo de una manera temeraria y arbitraria a cambiar las cerraduras, de la reja y la puerta principal y hasta incluso colocando candados o cualquier otro artefacto que le impedía a la recurrente acceder al inmueble del cual es arrendataria.
El conocimiento de la presente acción correspondió a este Juzgado y en fecha 12 de agosto de 2011, fue admitida y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público y de la presunta agraviante a fin de que las partes concurrieran al Tribunal, para que se informen el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional oral y pública, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para su práctica dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a aquella en que conste en autos la última de las notificaciones.
En fecha 26 de septiembre de 2011, el alguacil de este circuito judicial, Jairo Álvarez, dejó constancia de la imposibilidad de haber logrado la notificación personal de la presunta agraviante y el 27 del mismo mes de septiembre de 2011, manifestó haber notificado a la representación del Ministerio Público.
Así las cosas, en fecha 04 de octubre de 2011, se materializó la notificación de la presenta agraviante, tal como consta del folio 69.
Notificadas las partes, por auto de fecha 04 de octubre 2011, se fijó la audiencia constitucional oral y pública para el día Viernes 07 de octubre de 2011, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30a.m.), a fin que comparezcan las partes o sus representantes legales a expresar sus argumentos.
Siendo el día y la hora fijada por este Tribunal se llevó a cabo la audiencia constitucional oral y pública, se dejó constancia de la no comparecencia de la presunta agraviada, ni de la presunta agraviante, compareció a dicho acto la Fiscal 89° del Ministerio Público, Dra. MÓNICA MÁRQUEZ, quien solicitó que en virtud de la incomparecencia de las partes a la Audiencia Pública Oral, y en aplicación del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declare Desistido el presente proceso, el Tribunal dio por terminada la Audiencia y dejó constancia que el fallo definitivo se extendería por Resolución separada.
.- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
En el presente caso se observa que al momento de celebrarse la audiencia constitucional oral y pública se dejó constancia que la parte agraviante ni la parte agraviada, no comparecieron a la misma, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo ello así este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 00-0010, en sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, caso: José Amado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio, mediante la cual se estableció entre otras cosas el procedimiento a seguir en las acciones de amparo constitucional, se señaló:
“La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.

En relación a lo antes mencionado, este Tribunal acoge dicho criterio e igualmente comparte lo señalado por el Ministerio Público, ya que en el presente caso al momento de celebrarse la audiencia constitucional oral y pública no comparecieron a la misma ni la parte accionada ni la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y visto que de la acción interpuesta no se evidencia que los hechos alegados afecten al orden público, es por lo que este Tribunal debe declarar Terminado el Procedimiento y por ende Desistida la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.
- III -
D E C I S I Ó N

En mérito de lo anterior, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Terminado el Procedimiento y por ende Desistida la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Defensora Pública ALBIMAR DE LA ROSA LEAL, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 104.720, actuando en representación de la ciudadana: ROSA ELENA LUNA GARCÍA, interpuesto en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA MALDONADO GUÁNCHEZ, todos identificados en el cuerpo de la presente decisión.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
Se deja constancia que en esta misma fecha siendo las tres y nueve minutos de la tarde (3:09 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-O-2011-000118
DEFINITIVA