REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000657
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, reformado íntegramente sus estatutos en la Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO PADRON A., RAFAEL GAMUS G., FRANCISCO ALVAREZ P., JOSE GAMUS, OSWALDO PADRON S., LIZBETH SUBERO R., RAFAEL PIRELA M., ANA PADRON S., LOURDES NIETO F., y ANA OSIO B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-1.740.949, V-1.728.250, V-2.914.248, V-6.822.743, V-6.911.436, V-5.530.747, V-11.406.468, V-11.313.947, V-6.296.421 y V-18.994.613, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505, 35.416 y 154.749, en el mismo orden enunciados.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CLARSA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 2003, bajo el Nº 85, Tomo 819-A, e Inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el numero J-31065450-6, en su carácter de deudora, en la persona de su presidente ciudadano LEOPOLDO RAFAEL SANABRIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-9.878.590, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-09878590-2, y a éste en su propio nombre, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha cinco (5) de octubre de dos mil once (2011), suscrita por la abogada ANA FERNANDA OSIO BRACAMONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el NO: 154.749, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en el presente juicio, mediante la cual Desiste del presente procedimiento, reservándose el derecho de la acción, formulada en contra la sociedad mercantil GRUPO CLARSA, C.A., y el ciudadano LEOPOLDO RAFAEL SANABRIA RAMOS, el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-V-2010-000657. El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las partes en juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien: Visto que la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, reformado íntegramente sus estatutos en la Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto. Representada en este acto por la abogada ANA FERNANDA OSIO BRACAMONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el NO: 154.749, la cual esta debidamente facultada para Desistir, según se evidencia en el Instrumento Poder el cual corre inserto en los folios (124) al (126) ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra facultada para Desistir en el presente procedimiento.

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.

- II -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil GRUPO CLARSA, C.A., y el ciudadano LEOPOLDO RAFAEL SANABRIA RAMOS, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En relación al pedimento de devolución de los originales, este Juzgado se pronunciara por auto separado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. Carolina García Cedeño.

LA SECRETARIA,

Abg. Jenny Labora Zambrano.

En esta misma fecha siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (3:17 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

LA SECRETARIA,

Abg. Jenny Labora Zambrano.


Asunto: AP11-V-2010-000657
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA