REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-1996-000018
MOTIVO: PARTICION.
DECISION: Definitiva.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: OMAR ALGONSO CARBALLO BARBOSA y HAYDEE MARIA CARBALLO BARBOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.253.024 y V-10.471.701, respectivamente.
APODERADA DE LA
PARTE DEMANDANTE: YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804.
DEMANDADO: GLORIA YAMILE SULVARAN CORONIL, de este domicilio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.236.439.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER GALLARDO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 48.398.

Por diligencia suscrita en fecha dos (02) de marzo de 2006, la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, actuando como apoderada judicial de la parte demandante en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, y solicita la devolución de los originales cursantes a los folios del 04 al 23, ambos inclusives, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 27 de marzo de 2007, se ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicho desistimiento. En la misma fecha se libró una boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2007, suscrita por el ciudadano NELSON PAREDES, actuando en su carácter de alguacil titular de este Tribunal, manifestó haberse trasladado a la dirección aportada por la parte actora, no siendo posible la notificación de la demandada y consignó boleta de notificación sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2007, suscrita por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, solicitó al tribunal se deje sin efecto el desistimiento por ella formulado en fechas 02 de marzo y 08 de diciembre de 2006.
Por auto de fecha primero (1º) de agosto de 2007, se negó el pedimento realizado por la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2007 y se ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel a ser publicado en el diario El Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró un cartel.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2008, suscrita por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, consignó cartel de notificación debidamente publicado en el Diario EL NACIONAL, en fecha 19 de noviembre del 2007, y consignado al expediente en fecha 14 de febrero de 2008, mediante el cual se notificó a la parte demandada del desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora, la cual no compareció a exponer sus consideraciones, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Corre inserto en autos, a los folios 04, 05 y 06, instrumento poder otorgado por los demandantes y con el que actúa la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

Nº AH1A-V-1996-000018
LEGS/JGF/sdms