REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2009-000572
PARTE ACTORA: SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., de este domicilio, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27 de noviembre de 1.989, bajo el Nº 20, Tomo 60 A, y que por efecto del cambio de domicilio y de denominación social se inscribió por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de noviembre de 2.005, bajo el Nº 16, Tomo 1209 A, con posteriores modificaciones a sus estatutos sociales siendo la última la inscrita en la misma oficina de registro bajo el Nº 13, Tomo 146-A, de fecha 7 de agosto de 2009.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VERÓNICA ZAPATA ARVELO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.662.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INGE-MOVIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de junio de 2001, bajo el Nº 57, Tomo 33-A, siendo la última de sus modificaciones la realizada en fecha 7 de abril de 2006, bajo el Nº 62, Tomo 25-A, y ciudadanos PATRICIO ALBERTO PIZARRO CAMILLA, MERLIN SEGUNDA MENDOZA DE PIZARRO, IVAN JOSE ESCOBAR ESTEVES, CARLOS AUGUSTO FRANCO VELEZ y MARIA GORTTE DASILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.015.484, 7.098.333, 4.231.771, 12.453.273 y 6.130.446, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 17 de diciembre de 2009, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES INGE-MOVIL, C.A., y contra los ciudadanos PATRICIO ALBERTO PIZARRO CAMILLA, MERLIN SEGUNDA MENDOZA DE PIZARRO, IVAN JOSE ESCOBAR ESTEVES, CARLOS AUGUSTO FRANCO VELEZ y MARIA GORTTE DASILVA, todos identificados en el encabezado, a los fines de reclamar por esta vía judicial la ejecución de un contrato de contragarantía suscrito entre las partes en fecha 21 de diciembre de 2005.-
En fecha 19 de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada conforme al procedimiento ordinario. Se libró el correspondiente despacho de comisión para la citación de los co-demandados.-
El 5 de agosto de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos por el Tribunal, y solicitó se libraran las compulsas.-
En fecha 21 de septiembre de 2011, compareció la abogada MARÍA VERÓNICA ZAPATA, ya identificada como apoderada judicial de la parte actora, y desistió del procedimiento, solicitando su correspondiente homologación.-
En vista de lo anterior, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por una representante de la parte actora expresamente facultada para desistir, tal como consta del instrumento poder que acompaña a dicha actuación, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 24 días de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
ASUNTO: AP11-M-2009-000572
LEGS/JGF/javp.-