REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000062

PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos cambios de denominación Social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de noviembre de 2.007, bajo el Nº 9, Tomo 175 A-Pro, y últimos Estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO CASO SANTELLI, GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.098, 112.073 y 154.986, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JGV & JONAI, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de julio de 2.005, bajo el Nº 71, Tomo 1141-A, y ciudadanos RICHARD JOSÉ VÁSQUEZ QUINTERO y JONAIMA JOSÉ VILLAROEL SALAZAR DE VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.094.264 y 10.221.502, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.739.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 14 de Febrero de 2011, contentivo de la demanda de cobro de bolívares incoada por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra TRANSPORTE JGV & JONAI, C.A., y contra los ciudadanos RICHARD JOSÉ VÁSQUEZ QUINTERO y JONAIMA JOSÉ VILLAROEL SALAZAR DE VÁSQUEZ, todos plenamente identificados en el encabezado, en razón al presunto incumplimiento de la demandada respecto a la cancelación de unos pagarés que habrían emitido a favor de la parte actora, y que a la fecha de interposición de la presente demanda se encuentran vencidos.-
En fecha 21 de febrero de 2011, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada por los trámites del procedimiento ordinario.-
En fecha 1º de marzo de 2011, comparecieron todas las partes intervinientes en el presente juicio; dándose expresamente por citada la parte demandada, y acordando ambas partes en común acuerdo la suspensión del curso de la causa por un lapso de 30 días continuos, lo cual acordó este Tribunal por auto del 14 de marzo de 2011, en los mismos términos expuestos por las partes.-
El 31 de marzo de 2011, ambas partes consignaron nueva diligencia donde acordaron extender la suspensión de la causa por 30 días continuos más.-
En fecha 2 de mayo de 2011, igualmente ambas partes acuerdan extender la suspensión del proceso por otros 30 días continuos.-
El 4 de octubre de 2011, compareció en autos la representación judicial de la parte actora, y consignó escrito de transacción judicial celebrada entre las partes, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 2 de septiembre de 2.011, anotada bajo el Nº 28, tomo 387 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y solicitó su correspondiente homologación, acompañando igualmente, autorización emanada del Representante Judicial de la parte actora, donde se faculta al abogado diligenciante para celebrar la transacción antes referida.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del 38 al 45 del expediente cursa documento de transacción celebrado entre las partes en fecha 2 de septiembre de 2011, por ante la Notaría Pública Cuarta (4ª) del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 28, Tomo 387 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada al instrumento de poder que riela en los folios 10 y 11 se puede evidenciar que para que el abogado JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, anteriormente identificado como apoderado judicial de la parte actora, pueda realizar este tipo de actuaciones judiciales requerirá autorización por escrito que le imparta la empresa demandante, a través de su Representante Judicial o su Representante Judicial Suplente, lo cual nos lleva al folio número 46 del presente expediente, donde consta que el abogado LUIS ALBERTO FERNANDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.401, actuando en su carácter de Representante Judicial de Mercantil, C.A., Banco Universal, autorizó al abogado JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, ya identificado, para convenir en el presente juicio, por lo cual, concluye este Juzgador que el abogado JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, ya identificado, sí tiene la facultad suficiente para realizar en nombre de la parte actora, este tipo de actuaciones judiciales. Asimismo, respecto a la facultad de la parte demandada para transigir, se observa que las personas naturales han comparecido personalmente a suscribir dicha transacción, actuando a la vez uno de ellos como Director de la empresa demandada, por lo cual el requisito subjetivo para la procedencia de la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASÍ SE DECLARA.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si se han cumplidos los requisitos objetivos para la procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así, la Ley establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se han cumplido los requisitos objetivos exigidos por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada, Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes por ante la Notaría Pública Cuarta (4ª) del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 2011 y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA A LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes mediante escrito presentado por ante la Notaría Pública Cuarta (4ª) del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, de fecha 2 de septiembre de 2011, anotada bajo el Nº 28, Tomo 387 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día 24 de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 1:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

ASUNTO: AP11-M-2011-000062
LEGS/JGF/javp.-