REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º
SOLICITANTES:
• KATIUSKA DEL VALLE BRICEÑO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.557.846
• JUAN ALEXANDER CARRASCO BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.442.434.

ABOGADO ASISTENTE:
• JUAN CLAUDIO VILLEGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.252

EXPEDIENTE Nº: AH1B-F-2008-000342.
2008-26262

SENTENCIA DEFINITIVA DE FAMILIA





I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE BRICEÑO VILLEGAS y JUAN ALEXANDER CARRASCO BALLESTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.557.846 y 16.442.434, respectivamente, debidamente asistidos por JUAN CLAUDIO VILLEGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.252, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 23 de Marzo de 2006 contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 19, que corre inserta en el libro de Matrimonios Civiles del año 2006, que sobre Matrimonio lleva dicha Jefatura, la cual riela en el presente expediente inserta a los folio cuatro (4). Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y los mismos acordaron repartir amistosamente la comunidad conyugal. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2008, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Mediante diligencia de fecha 07 de Octubre de 2009, presentada por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE BRICEÑO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nos. V-14.557.846, debidamente asistido por JUAN CLAUDIO VILLEGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.252, solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 07 de Octubre de 2009, compareció ante este Juzgado la ciudadana, KATIUSKA DEL VALLE BRICEÑO VILLEGAS, a los fines de conferir Poder Apud-Acta al Profesional del Derecho Juan Alexander Carrasco Ballestero.
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2009, el ciudadano Juez Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación del ciudadano JUAN ALEXANDER CARRASCO BALLESTERO.
Mediante diligencia de fecha 26 de Octubre de 2009, presentada por el ciudadano JUAN ALEXANDER CARRASCO BALLESTERO ARQUEZ, debidamente asistido en este acto por la Abogada Martha Virginia Gilles Redondo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.371, autorizo a la Profesional antes citada para que en su nombre solicite y retire copias certificadas de la Sentencia Definitiva.
Mediante diligencia de fecha 25 de Octubre de 2011, presentada por la abogada Martha Virginia Gilles Redondo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.371, solicitó se dicte Sentencia.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 17 de septiembre de 2008, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE BRICEÑO VILLEGAS y JUAN ALEXANDER CARRASCO BALLESTERO, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.

SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE BRICEÑO VILLEGAS y JUAN ALEXANDER CARRASCO BALLESTERO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE BRICEÑO VILLEGAS y JUAN ALEXANDER CARRASCO BALLESTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.557.846 y 16.442.434, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 23 de Marzo de 2006 contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 19, la misma corre inserta en el libro de Matrimonios Civiles del año 2006 que sobre Matrimonio lleva dicha Jefatura, la cual obra en los autos.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 3:08 pm. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/LizbA.-