REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-V-2008-000188
PARTE ACTORA: RAFAEL HUMBERTO CONCHA CONCHA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.970.567.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO RAFAEL CASTRO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.073.236.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
I
ANTECEDENTES
Conoce el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de la presente demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentara el ciudadano RAFAEL HUMBERTO CONCHA CONCHA contra el ciudadano EDUARDO RAFAEL CASTRO FERNANDEZ, supra identificados, en fecha 10 de Junio de 2008.-
En fecha 19 de Junio de 2008, Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia mediante la cual se declaro incompetente para conocer del presente procedimiento, en consecuencia, declino la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente el conocimiento a este Juzgado en fecha 14 de Julio de 2008.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2008, se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno emplazar a la parte demandada.
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2011, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte actora, posterior a la fecha 17 de Septiembre de 2008, fecha en la cual se admitiò la demanda, a impulsar la citación de la parte demandada a objeto de trabar la litis en la presente causa, y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, inicio el ciudadano RAFAEL HUMBERTO CONCHA CONCHA contra el ciudadano EDUARDO RAFAEL CASTRO FERNANDEZ, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 12:56 p.m., se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04/smo.-
26.102
|