REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000039
PARTE ACTORA: GRETTEL JOSEFINA LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.868.958.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL SANCHEZ ROJAS, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.194.

PARTE DEMANDADA: SIMON RAFAEL BETANCOURT COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.940.935.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)

I
NARRATIVA

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera ante el juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara GRETTEL JOSEFINA LEON GONZALEZ contra SIMON RAFAEL BETANCOURT COLMENARES.
Dicha solicitud fue admitida mediante auto de fecha 05 de febrero de 2009, procediendo el Juzgado supra indicado en dictar auto complementario del auto de admisión en fecha 25 de marzo de 2009 y librando compulsa, comisión y oficio Nº 521-09.
En fecha 27 de abril de 2009, procedió a dictar auto mediante se designo correo especial al apoderado judicial de la parte actora a los fines que gestionara la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de septiembre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente por el territorio y ordeno la remisión de las actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de octubre de 2009, dicto auto mediante el cual ordeno librar oficio 1669-09, remitiendo el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de enero de 2010, se dio por recibido el presente expediente y este Juzgado se declaro competente para conoce la presente causa e insto a la parte interesada a realizar las gestiones necesarias a los fines de darle continuidad al juicio.
En fecha 26 de abril de 2010, se dicto auto mediante el cual la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno librar oficio al Juzgado Décimo Octavo de Municipio a fin que remita las resultas de la comisión de Citación librada en fecha 25 de marzo de 2009, librándose oficio Nº 293 a tal efecto.
En fecha 10 de junio de 2010, se ordeno agregar a los autos resultas de la comisión y oficio Nº 2010-279, de fecha 27 de mayo de 2010, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. De la cual se desprende que se realizaron los tramites conducentes a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada resultando esta infructuosa, en fecha 04 de agosto de 2009, el juzgado comisionado ordeno y libró cartel de citación a la parte demandada, posteriormente en fecha 05 de noviembre de 2009, el Juzgado comisionado dicto auto mediante el cual ordeno remitir la comisión al Juzgado de la causa en virtud de la falta de impulso procesal, librando oficio 2009-537 a tal efecto.
En fecha 10 de marzo de 2011, compareció la abogada MARIA HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.398, y consignó poder notariado el cual la acredita como apoderada judicial de la parte actora.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa de las resultas de la comisión que transcurrieron 3 meses contados a partir de la fecha 04 de agosto de 2009, fecha en la cual el Juzgado comisionado libró cartel de citación, sin que la parte actora gestionara lo conducente aunado al hecho que la comisión fue agregada a los autos en fecha 10 de junio de 2010, sin que conste en actuación alguna de la parte actora a los fines de impulsar el presente juicio posterior a la fecha antes indicada, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara GRETTEL JOSEFINA LEON GONZALEZ contra SIMON RAFAEL BETANCOURT COLMENARES, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2011. Años: 201ª y 152ª.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:16 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AP11-V-2010-000039