REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy; veinticuatro (24) de octubre de Dos Mil Once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR MARTIN LOPEZ, junto con la Secretaria Abog. ADRIANA PLANAS, en compañía del abogado PEDRO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.774, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos SERAFINO CIULLA AUGELLO y DOROTEA LODATO DE CIULLA, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.921.454 y E-908.588 respectivamente, designados por el Tribunal de la Causa como Depositaria Judicial del inmueble objeto de la presente medida. Igualmente acompañan al Tribunal los auxiliares de justicia designados por este Juzgado Ejecutor, los ciudadanos ARGENIS RIVAS, Depositario judicial de la Firma “La Consolidada C.A.” y ALI PELAEZ, como Perito Avaluador, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.081.609 y 4.774.760 respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley en esta misma fecha, tal y como consta del acta levantada por este Juzgado Ejecutor en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, en la siguiente dirección: Local Comercial Nro. 7, ubicado en la Planta Baja, extremo Suroeste del Edificio Guaikinima, Calle Madrid con Calle Nueva York, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Distrito Capital y Estado Miranda-Caracas; a fin de practicar medida de SECUESTRO sobre el bien inmueble objeto del litigio, decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, siguen los ciudadanos SERAFINO CIULLA AUGELLO y DOROTEA LODATO DE CIULLA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL FURNITURE CINCO CONTINENTES; C.A., en el expediente de la causa signado con el Nro. AH1B-X-2011-000043. Una vez constituidos en la mencionada dirección, fue atendido el llamado judicial por los ciudadanos JESSIKA ANTONIETA ORDOSGOITI BENAVENTA y PABLO ALEJANDRO CHRISTIANS LUPI, titulares de las cédulas de identidad números V-16.524.485 y V-14.274.680 respectivamente, quienes dijeron ser Presidenta de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL FURNITURE CINCO CONTINENTES y Encargado del local donde funciona la empresa demandada, a quienes se les impuso de la misión de este Tribunal Ejecutor, de inmediato este Juzgado procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, el inmueble donde se encuentra constituido. En este estado, siendo las diez y cuarenta minutos (10:40 a.m.) de la mañana, el notificado ciudadano PABLO ALEJENDRO CHRISTIANS LUPI, ya identificado, solicita al Tribunal un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con su abogado. El Tribunal, vista la anterior solicitud acuerda otorgar un lapso prudencial de sesenta minutos (60), a fin de que se haga presente su abogado de confianza, conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes. Acto seguido el ciudadano Juez instó a las partes con la posibilidad de entablar conversaciones, a objeto de considerar un posible acuerdo que ponga fin al presente litigio. En este estado, siendo las once y cuarenta y ocho minutos (11:48 a.m.) el apoderado judicial de la parte actora, abogado PEDRO NIETO, antes identificado expone: “Vencido el lapso concedido por este Juzgado a la parte ejecutada, sin que se hiciera presente su abogado, solicito respetuosamente al Tribunal proceda a practicar la medida de SECUESTRO que le ha sido encomendada por el Tribunal Comitente y por cuanto existen bienes muebles en el interior del local, pido al Tribunal acuerde el depósito judicial necesario de los mismos, asimismo consigo en este acto original del poder que acredita mi representación. En este estado, siendo las once y cincuenta y cinco minutos (11:55 a.m.) de la mañana, se hicieron presente los ciudadanos YELITZA COROMOTO ESPINOZA ALIENDRES, ADAIRETH NAILY BARRIOS GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números V-6.902.861 y V-18.244.573 respectivamente, a quienes igualmente este Juzgado les impone de la misión encomendada y quienes manifestaron asistir a los notificados inscritos en el inpreabogado bajo los números 72.419, 149.048 y 63.336, respectivamente. En este estado los ciudadanos JESSIKA ANTONIETA ORDOSGOITI BENAVENTA y PABLO ALEJANDRO CHRISTIANS LUPI, ya identificados, debidamente asistidos por las abogadas YELITZA COROMOTO ESPINOZA ALIENDRES y ADAIRETH NAILY BARRIOS GARCIA, exponen: “Nos oponemos a la medida de secuestro, por cuanto consideramos que es una violación al derecho a la defensa, toda vez que mis asistidos desconocen la acción ejercida por los ciudadanos SERAFINO CIULLA AUGELLO y DOROTEA LODATO DE CIULLA, de acción reivindicatoria, incompatible con la medida de secuestro que se esta practicando el día de hoy, razón por la cual nos reservamos ejercer las acciones pertinentes que nos permitan defender nuestros derechos consagrados en la Constitución Bolivariana de la Republica Bolivariana de Venezuela, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora PEDRO NIETO, antes identificado expone: “Vista la exposición de mi antagonista, insisto en la ejecución de la presente medida cautelar decretada, toda vez que los alegatos esgrimidos son materia que deben ser dilucidados ante el Tribunal comitente, es todo”. En este estado, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde, se hizo presente el ciudadano NILO DANIEL PEÑA VARONIS, titular de la cédula de identidad N° V-6.224.077, quien dijo ser abogado asistente de los notificados antes mencionado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.336, a quien se le impuso de la misión de este Juzgado. Seguidamente los notificados JESSIKA ANTONIETA ORDOSGOITI BENAVENTA y PABLO ALEJANDRO CHRISTIANS LUPI, debidamente asistidos por el abogado NILO DANIEL PEÑA VARONIS, ya identificado, exponen: “Me opongo a la medida preventiva de secuestro dictada por e juzgado undécimo de primera instancia, sobre el local Comercial Nro. 7, ubicado en la Planta Baja, extremo Suroeste del Edificio Guaikinima, Calle Madrid con Calle Nueva York, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Distrito Capital y Estado Miranda-Caracas, en contra de mi representada asistida SOCIEDAD MERCANTIL FURNITURE CINCO CONTINENTES, toda vez que existe sentencia definitivamente firme y ejecutoriada dictada por el Juzgado Noveno de Primara Instancia, Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de julio de 2011, en el cual se declaro el desistimiento de la parte actora por lo que declaro la acción de reivindicación pasada en autoridad de cosa juzgada y en la que existe identidad de la parte demandada del inmueble objeto de reivindicación y la parte actora DOSEROVI DOS C.A., como persona jurídica en la presente medida en la que la que se quiere practicar en la que existe sentencia firme, presente la parte actora como persona natural dar inicio a un nuevo procedimiento, por lo que solicito al Tribunal ejecutor pare la medida de secuestro por ser improcedente, impertinente e ilegal y consigno en este acto copia de la referida sentencia, es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado PEDRO NIETO, expone: “Vista la exposición efectuada por la parte demandada dejo constancia en este Tribunal que los sujetos procesales que intervienen en el juicio al que esta hace alusión a saber parte actora y parte demandada no son idénticos. En todo caso es el Tribunal comitente a través del cual serán dilucidadas esas falsas aseveraciones razón por la cual insisto y solicito al Tribunal Ejecutor, continúe con la medida de Secuestro, es todo”. El Tribunal vista la manifestación formulada por el abogado asistente de los notificados, en cuanto al argumento y solicitud, relacionada con la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primara Instancia, Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaro el desistimiento del proceso formulado por la parte actora, en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, alegando que existe identidad de partes. Vista asimismo la manifestación efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual observa que los sujetos procesales que intervienen en el juicio al que hace alusión la contraparte, señala que la parte demandante en el presente caso no son idénticos. El Tribunal considera que tales argumentos son enunciativos y de carácter de fondo, que en todo caso corresponden ser ventilados y resueltos por el Tribunal de la Causa, y no por este Tribunal Ejecutor, toda vez que los Juzgados Ejecutores de Medidas, dada su competencia están impedidos de juzgar sobre el fondo de la controversia plantada, y tomando en cuenta que en el presente caso la parte demandada asistida de abogados, no aporta prueba alguna o elementos suficientes para la suspensión de la practica de la presente medida de Secuestro, decretada por el Juzgado UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, este Tribunal Ejecutor, desestima y niega dicha oposición formulada por el abogado asistentes de la parte demandada; y ordena continuar con la ejecución y practica de la presente medida de secuestro, en virtud que considera que no están llenos los supuestos legales para suspender su practica, conforme lo establecido en el artículo 237 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil. La presente decisión no menoscaba el derecho que tienen las partes de reclamar su pretensiones por ante el Tribunal Comitente. Seguidamente los notificados ciudadanos JESSIKA ANTONIETA ORDOSGOITI BENAVENTA y PABLO ALEJANDRO CHRISTIANS LUPI, ya identificados exponen: “Solicitamos al Tribunal nos autorice para proceder en este acto, a retirar los bienes muebles y materiales de mi propiedad, que se encuentran dentro del local objeto de la presente medida, bajo nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Urbanización Sicipa, Avenida Principal de Sicipa, Sector Moharza, al lado de la toma de agua, Galpón N° 01, Municipio Baruta del Estado, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia designados, es todo”. El Tribunal vista la anterior solicitud, formulada por los notificados JESSIKA ANTONIETA ORDOSGOITI BENAVENTA y PABLO ALEJANDRO CHRISTIANS LUPI, acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia se autoriza a los notificados para retirar sus bienes muebles y pertenencias, para ser llevados bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección suministrada, con el auxilio o colaboración del personal que labora para la depositaria judicial designada. En este estado, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara SECUESTRADO, y lo pone en posesión de los ciudadanos SERAFINO CIULLA AUGELLO y DOROTEA LODATO DE CIULLA, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.921.454 y E-908.588 respectivamente, Depositarios Judiciales del inmueble, designados por el Tribunal de la Causa, en la persona de su apoderado judicial abogado PEDRO NIETO, tal como se evidencia del instrumento poder consignado, quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con todas las disposiciones legales establecidas en la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Acto Seguido el abogado PEDRO NIETO, expone: “En nombre de mi representados recibo en este acto, el inmueble objeto de la presente medida libre de bienes y personas, es todo”. En consecuencia cumplida como ha sido la misión encomendada, el Tribunal ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, asimismo deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. Asimismo se acuerdo agregar a la presente acta, las copias simples consignadas por las partes; y ordena el cierre de la presente acta. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, el Tribunal ordena el regreso a su sede, siendo las tres y treinta minutos (03:30 p.m.) de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL
DR. BOLIVAR M. LOPEZ P.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. PEDRO NIETO

EL NOTIFICADO Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
SR. PABLO CHRISTIANS
SRA. JESSIKA ORDOSGOITI
ABOG. YELITZA ESPINOZA
ABOG. ADAIRETH BARRIOS
ABOG. NILO PEÑA
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
ARGENIS RIVAS
PERITO AVALUADOR,
ALI PELAEZ
DEPOSITARIOS JUDICIALES DEL INMUEBLE DESIGNADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA CIUDADANOS SERAFINO CIULLA AUGELLO y DOROTEA LODATO DE CIULLA, REPRESENTADOS POR SU APODERO JUDICIAL
ABG. PEDRO NIETO
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA PLANAS
Exp. Ejecutor 139-11
Exp. Causa N° AH1B-X-2011-000043
BLP/AP/