REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 24 de octubre de 2011, siendo las 9:30 a.m. se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. en compañía de la abogada MARIBEL HERNANDEZ M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.346, actuando como apoderada judicial de la parte actora, previa habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como fue la urgencia del caso, a los fines de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que, por DESALOJO, tiene incoado la ciudadana AGUSTINA MARIA HERNANDEZ DE FEBLES contra la Sociedad Mercantil ESCRITORIO LUCAS, S.R.L. y, que se sustancia en el expediente No. AN3A-X-2010-000055, de la nomenclatura del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble constituido por una (1) oficina distinguida con el No. 1, situado hacia el lado sureste, en la planta oficina del Edificio Residencias BALPECA, ubicado con frente a la Calle Edison, Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda”, dirección indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ y JESUS ALBORNOZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 12.063.668, respectivamente, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS, S.A. y perito, quienes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados según consta en Acta Nº 1275 de esta fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, por lo que, a petición verbal de la representación de la parte actora, se procedió a designar cerrajero, en la persona del ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a la puerta que conduce al interior del inmueble. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, identificada, expone: “Visto que en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, y que los mismos se trasladen a la Depositaria Judicial designada, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La GENERAL DE DESPOSITOS S.A., representada en este acto por el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado, realizado de la siguiente manera: “1) 04 escritorios de formica beige, de dos gavetas, en regular estado, Bs. 100,00 c/u, para un total de Bs. 400,00 2) 03 escritorios ejecutivos de fórmica beige, en forma de “L”, de dos gavetas principales y tres auxiliares, en regular estado, Bs. 75,00 c/u, para un total de Bs. 225,00; 3) 01 impresora de inyección de tinta, marca HEWLETT-PACKARD, modelo C6414A, serial MX1191W0CY, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 50,00 4) 01 teléfono, marca PANASONIC, modelo KX-TS108LXW, serial ZLBFB031523, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 50,00; 5) 01 sumadora (calculadora), marca CANON, modelo MP41DHTTII, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 20,00; 6) 01 impresora de inyección de tinta, marca EPSON, modelo STYLUS C87 PLUS, serial JKEY049313, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 50,00”; 7) 01 enfriador de agua, marca HAIER, modelo WDN5055, serial 20060200542, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 100,00 8) 01 unidad de disco CD-ROM, marca BENQ, modelo 656A, serial 99B5211BC353355308TCU000, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 10,00; 9) 01 fuente de poder, marca SUNSLINE, modelo ATX-7P4-3, serial 200202007878, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 10;00 10) 02 muebles archivadores, de cuatro gavetas, en formica beige, en regular estados, Bs. 100,00 c/u, para un total de Bs. 200,00; 11) 01 mueble archivador de papelería, fórmica beige de seis gavetas, en regular estado, Bs. 100,00; 12) 03 archivadores metálicos verticales, de cuatro gavetas, color amarillo, en regular estado, Bs. 100,00 c/u, para un total de Bs. 300,00. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 1.515,00. Por último, informo que conforme a mis conocimientos periciales y en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona, el inmueble objeto de esta medida, tiene un valor prudencialmente estimado de Bs. 500.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. Acto continuo, siendo las 11:30 a.m., se hizo presente una ciudadana quien dijo ser y llamarse, MARLENE JOSEFINA PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.315.989, quien seguidamente expone: “Me hago presente en este acto, según las instrucciones que me fueron dadas por el ciudadano AVELINO LUCAS, quien es el representante de la empresa demandada, por cuanto no se puede hacer presente en este momento, ya que se encuentra lejos de la ciudad de Caracas, sólo a los fines de hacerme cargo del traslado de los bienes que se encuentran en la oficina, es todo”. En este estado, siendo las 12:15 p.m., la notificada MARLENE PEÑA, antes identificada, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se autorice el traslado de una parte de los bienes muebles a la oficina No. 2, situada en la planta oficina de estas mismas Residencias BALPECA y otra parte a un guardamuebles de uso privado, que se ha contratado a tales efectos. Asimismo señalo que no procederé a retirar dos (02) muebles archivadores de 04 gavetas y puertas deslizantes, en fórmica de color beige, una (01) estantería de 03 entrepaños, de formica color beige, el cual esta adherido a la pared y un (01) escritorio secretarial de 01 gaveta en formica de color beige, por cuanto dichos bienes se encuentran en estado de deterioro, es todo”. El Tribunal, vista la exposición formulada y su pedimento acuerda de conformidad y, en consecuencia autoriza el traslado de los bienes muebles de la notificada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial designada, razón por la cual y visto el pedimento de la notificada, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por la apoderada actora, señalado al comienzo de esta acta. En este estado, la abogada MARIBEL HERNANDEZ, ya identificada expone: “Siendo que a esta hora, ya no quedan bienes que retirar del inmueble, dejo constancia que en el local sólo permanecerá un archivador metálico de los llamados archimóvil, por cuanto el mismo, se encuentra adherido al piso del inmueble, y constituye un bien mueble por su destinación, así como los bienes que la notificada señaló en su exposición que no retiraría del local, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar SECUESTRADO el inmueble constituido por “una (1) oficina distinguida con el No. 1, situado hacia el lado sureste, en la planta oficina del Edificio Residencias BALPECA, ubicado con frente a la Calle Edison, Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial, MARIBEL HERNANDEZ, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe dicho inmueble para su representada, designación ésta que fuera realizada por el Tribunal de la causa y que se señala en el despacho de comisión, quedando en cuenta de los deberes que la Ley impone por esta designación. Igualmente recibe las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas por el cerrajero designado. El Tribunal deja constancia que durante la practica de esta medida estaban presentes las ciudadanas CELIA LOURDES JAIMES JAIMES y VERONICA LILIANA DOS SANTOS DE ANDRADE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.542.446 y 16.522.522, respectivamente, quienes colaboraron con la notificada en el traslado de la papelería que se encontraba en el inmueble y suscribirán esta actuación. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, a excepción del equipo metálico (archimóvil) señalado en esta acta. Se deja constancia que los bienes muebles, serán trasladados por el personal que labora para el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad No. 12.562.629. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 02:15 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LAS NOTIFICADAS




EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO

EL TRANSPORTISTA


EL CERRAJERO


EL SECRETARIO