REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Abogada Dayana Fuentes Gómez; del Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado Moisés Yépez C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.218, en la siguiente dirección: “Plaza Oleari, Edificio IMCP, Torre Nº 1, Planta Baja, El Silencio Municipio Libertador, Distrito Capital”, a objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada y ordenada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial De La Región Capital, con motivo de la Querella que interpusiera la ciudadana Jacqueline Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 6.862.751, contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; expediente Nº 003802, nomenclatura del Tribunal de la Causa, - Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos: Luis Suniaga, titular de la cedula de identidad Nº 10.850.109., en su carácter de Gerente de Operaciones de este Institución bancaria, Henrry Perdomo, Inpre Nº 86.333, titular de la cedula de identidad Nº 13.258.349, en su carácter de Asesor Jurídico de la Consultoría Jurídica del IMCP, y Abogado Jhonmar Juan Carlos Delgado García, Inpre Nº 163.498, identificado con la cédula de identidad Nº V- 19.267.843, en su carácter de Apoderado Judicial del Sindico Procurador Municipal, consigna copia simple del mandato poder que acredita su Representación.- A continuación este Tribunal Ejecutor, insto al Apoderado Judicial Representante de la Querellante Jacqueline Márquez, Abogado Moisés Yépez C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.218 y al Apoderado Judicial del Sindico Procurador Municipal Abogado Jhonmar Juan Carlos Delgado García, Inpre Nº 163.498, identificado con la cédula de identidad Nº V- 19.267.843, en pro de un posible arreglo entre las partes, transcurrido un tiempo prudencial, manifestaron: “ No haber llegado a ningún acuerdo”.- En este estado, el Apoderado Judicial del Sindico Procurador, expone: Que se opone al embargo y que se retira del acto. Es todo.- Seguidamente el Apoderado de la parte Actora, expone: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente, la Cuenta Corriente Nos. 0601-0001-29-0014010250, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, hasta por la cantidad de Trescientos Nueve Mil Trescientos Cuatro Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 309.304,76) tal y como lo expresa el presente Mandato, y solicito al Tribunal la materialización de la presente medida y ordene la elaboración del Cheque de Gerencia. Es todo”.- Seguidamente los notificados, ciudadanos Luis Suniaga, titular de la cedula de identidad Nº 10.850.109., en su carácter de Gerente de Operaciones de este Institución bancaria, Henrry Perdomo, Inpre Nº 86.333, titular de la cedula de identidad Nº 13.258.349, en su carácter de Asesor Jurídico de la Consultoría Jurídica del IMCP, donde nos encontramos constituidos, quienes informan al Tribunal, que la cuenta Corriente Nº. 0601-0001-29-0014010250, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, corresponde a Gastos de Personal, Indemnización, Anticipo y Bonificación año 2011, siguiendo instrucciones del cuentadante no podemos darle ningún tipo de información (condición de movilidad e información) previa autorización del ciudadano sindico Procurador Municipal, ciudadano Carlos Alexis Castillo”. Es todo.- Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte Actora expone: Visto la exposición de los funcionarios Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de la Institución Bancaria, así como del Representante de la Alcaldía, y tomando en cuenta que estamos en una medida Ejecutiva, cuyo cumplimiento establece la Ley, se realizara con el auxilio de la Fuerza Pública, para el caso de que sea necesario, y como no depende ni del Sindico Procurador Municipal, ni de su Representante Judicial en este acto, como tampoco de los Funcionarios de la Institución Bancaria, y tomando en cuenta los Derechos Constitucionales de mi Representada y de una Justicia Real y Efectiva, solicito al Tribunal haga cumplir el mandato contenido en la Comisión que le fue conferida por el tribunal de la Causa, dado que no se ha señalado ningún argumento Jurídico que impida la Ejecución de la referida Medida, pues las Sentencias y las Medidas Judiciales, no dependen del gusto de ninguna de las partes, y de ser necesario solicito haga uso del Auxilio de la Fuerza Publica. Es todo.- Continuamente, vista la exposición del Apoderado Judicial de la Querellante Jacqueline Márquez, titular de la cédula de identidad 6.862.751, Abogado Moisés Yépez C., suficientemente identificado, este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas procede a Embargar Ejecutivamente, en cumplimiento de la misión encomendada por el juez de Causa, Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, tal y como viene expreso en el mandato, por lo cual me encuentro constituida en la sede principal del Banco del Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP), la cuentas corriente No 0601-0001-29-0014010250, señalada en este acto por el Apoderado actor y expreso en el contenido del presente mandato, por la cantidad de Trescientos Nueve Mil Trescientos Cuatro Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 309.304,76), cantidad esta ordenada por el tribunal de la Causa, e igualmente expresado en el mandato, para lo cual fui comisionada, e instruyo a los Representantes de la Institución Bancaria, antes notificados, ciudadanos Luis Suniaga, titular de la cedula de identidad Nº 10.850.109., en su carácter de Gerente de Operaciones de este Institución bancaria, Henrry Perdomo, Inpre Nº 86.333, titular de la cedula de identidad Nº 13.258.349, en su carácter de Asesor Jurídico de la Consultoría Jurídica del IMCP, que procedan a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, por el monto embargado antes señalado, para que se haga efectivo el Embargo Ejecutivo.- Acto seguido los Representantes del Banco informan que, es imposible realizar el cheque de gerencia en virtud de que tanto el titular de la Cuenta, como el Sindico Procurador Municipal, ordenaron la condición de movilidad e información de dicha cuenta previa autorización por escrito a nombre de los mismos.- En este estado el apoderado Actor expone: Visto lo expuesto por los Representantes de la Institución bancaria, le solicito a este Tribunal ejecutor, se le conceda un lapso perentorio para que consignen el Cheque a que están obligados, en el Tribunal de la Causa, asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor que se proceda a devolver la presente comisión al comitente con sus resultas. Es todo. Continuamente, visto lo solicitado por el Apoderado Actor Abogado Moises Yepez C., éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, acuerda devolver la presente Comisión al Tribunal de Causa, y concede el lapso solicitado acogiéndome a lo establecido en el artículo 524 del Código Procedimiento Civil, a los fines de que consignen el Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Causa, por el monto ya Embargado y por ante el mismo Tribunal de la causa. Es todo.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo la una (1:00 p.m.) hora de la tarde y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR
LOS NOTIFICADOS
EL APODERADO ACTOR
LA SECRETARIA.
COMISION NRO. 2240-11
MCCM/dayi