REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26de octubre de 2011
201° y 152°
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 24.10.2011, mediante el cual se declara inadmisible el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, y por cuanto de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, observa quien suscribe que cursa a los folios 45 al 58, escrito de reforma de la demanda, en el cual entre otras cosas se evidencia, que la parte actora estableció la cuantía de la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,oo) hoy CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400.000,oo), monto que al ser calculado en base a la unidad tributaria correspondiente para la fecha de interposición de la demanda asciende a Ocho Mil Seiscientas Noventa y Cinco con Sesenta y Cinco Unidades Tributarias (8.695,65), todo ello conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo décimo octavo (18º), motivo por el cual, y como corolario de lo antes narrado, es por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al Juez a corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del procedimiento, este Juzgado Superior Primero anula el auto dictado en fecha 24.10.2011 (f. 376-384), mediante el cual se declaró la inadmisibilidad del Recurso de Casación Anunciado en fecha 23.09.2011, por la representación judicial de la parte demandada. En tal sentido y con atención al escrito presentado en fecha 23.09.2011, por el abogado RAÚL AGUANA SANTAMARÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos ROMEL CUMARE ROA, ERNESTO RODRÍGUEZ. DIEGO RISQUEZ y VILMA RODRÍGUEZ De BELLOSO, mediante el cual anunció recurso de casación contra la decisión de fecha 01.08.2011 (f. 344-369), proferida por este Tribunal Superior, que declaró: “(…)PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14.04.2011 (f.321), por el abogado Raúl Aguana Santamaría, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROMEL CUMARE ROA, ERNESTO RODRIGUEZ, DIEGO RISQUEZ y VILMA DE BELLOSO, contra la decisión definitiva de fecha 23.11.2010 (f. 287 al 312), proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la demanda por nulidad de asamblea. SEGUNDO: PROCEDENTE la defensa perentoria de falta de cualidad para sostener el presente juicio opuesta por los ciudadanos ROMEL CUMARE ROA, ERENSTO RODRIGUEZ, DIEGO RISQUEZ y VILMA DE BELLOSO. TERCERO: IMPROCEDENTE, la solicitud mediante oficio, dirigido a los órganos disciplinario, propuesta por la representación judicial de ciudadanos ROMEL CUMARE ROA, ERNESTO RODRIGUEZ, DIEGO RISQUEZ y VILMA DE BELLOSO. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte la Homologación el Desistimiento del Procedimiento efectuado por la parte actora, ciudadanos, Abogados RAMIRO SIERRAALTA y ANTONIO RAFAEL YANES, el 10 de Julio 2009, produciendo todos los efectos jurídicos al presente proceso judicial. QUINTO: Queda así revocada la sentencia apelada. SEXTO: No hay condenatoria en costas en el presente juicio, en razón a la naturaleza de revocatoria de la presente sentencia. SEPTIMO: Conforme a lo pautado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión.(…)”
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que el aludido escrito mediante el cual se anuncia el Recurso de Casación contra la decisión de fecha 01.08.2010 (344-369), fue efectuado en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo de fecha 24.10.2011, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 23.09.2011, inclusive, y venció el día 10.10.2011, inclusive, por que lo que esta Juzgadora, considera tempestiva la interposición del Recurso de Casación anunciado por el abogado por el abogado RAÚL AGUANA SANTAMARÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos ROMEL CUMARE ROA, ERNESTO RODRÍGUEZ. DIEGO RISQUEZ y VILMA RODRÍGUEZ De BELLOSO, en fecha 23.09.2011 (f. 372-374).
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), hoy CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400.000,oo), tal y como se desprende del libelo de reforma de demanda cursante a los folios 45 al 58.-
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).
De acuerdo a ese criterio, la cuantía fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400.000,oo), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 05.06.2008, era la cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. F. 46,oo) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 8.695,65 Unidades Tributarias.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la demanda de autos estimada en la cantidad 8.695,65 Unidades Tributarias supera con creces dicha cuantía. En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado por el abogado RAÚL AGUANA SANTAMARÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos ROMEL CUMARE ROA, ERNESTO RODRÍGUEZ. DIEGO RISQUEZ y VILMA RODRÍGUEZ De BELLOSO, contra la decisión de fecha 01.08.2011, dictada por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que otorga nuestra norma adjetiva civil para el anuncio lo fue el día 19.10.2011. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja expresa constancia (i) que los folios 64 al 79, 81 al 96, 98 al 110, 112 al 130 y 151 al 319 de la primera pieza, así como los folios 02 al 193 y 200 al 252 del Cuaderno de Resultas del expediente, se encuentran tachados y presentan enmendadura; (ii) que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente válidas.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA
ABOG. MAREIELA ARZOLA PADILA.
En esta misma fecha se libró oficio Nº /2011, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/edwin.
Exp. Nº 11.10456