JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


RECURRENTE: FELIPE LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.059.530.
APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: LISBETH PALMA BERMÚDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.755.-

RECURRIDO: Auto de fecha 29 de Junio de 2011, que negó oír la apelación interpuesta en fecha 27 de junio de 2011, por extemporánea, contra la Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, dictada en fecha 08 de junio de 2011 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-


MOTIVO: RECURSO DE HECHO.


Corresponde a éste Tribunal Superior, por el régimen de distribución de causas, el conocimiento del Recurso de Hecho interpuesto por la abogada LISBETH PALMA BERMÚDEZ, contra el auto dictado en fecha 29 de junio de 2011, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta en fecha 27 de junio de 2011, considerándola extemporánea, interpuesta contra la Sentencia de fecha 08 de junio de 2011 proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible la demanda que por Divorcio Contencioso sigue FELIPE LUIS PÉREZ contra JOSEFINA STALLONE BERRIOS.
En fecha 10.08.2011 (f. 12), éste Tribunal dio por recibido el presente recurso, sin copias y fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que las partes o parte interesada consignen en copia certificada los recaudos pertinentes y luego, vencido dicho lapso se dictaría sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Por medio de diligencia de fecha 12.08.2011 (f. 13), se consignaron las copias certificadas de los recaudos.
Estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo, se hace con sujeción en lo siguiente.
I. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
* Planteamiento a decidir.
El planteamiento a decidir en el presente caso constituye el auto de fecha 29 de Junio de 2011, que negó oír la apelación interpuesta en fecha 27 de junio de 2011, por extemporánea, contra la Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 08 de junio de 2011 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que por Divorcio Contencioso sigue Felipe Luis Pérez contra Josefina Stallone Berrios.-
** De la tempestividad del Recurso.
A prima facie conviene precisar lo contenido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 305.- Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañara copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si este lo dispone así”

Del precitado dispositivo legal, se colige que hay un lapso preclusivo para recurrir de hecho: dentro de los cinco (05) días siguientes a la negativa de la apelación o de su admisión en un solo efecto, so pena de caducidad del derecho a recurrir. Este lapso se contará por los días de despacho que transcurran en el Tribunal Distribuidor de Alzada, tal como lo dispuso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (St. N° 2836, de fecha 19.11.2002), y se computará desde el día de despacho inmediato siguiente a la fecha en que se dicte el auto negatorio de la apelación o del que la admita en un solo efecto.
Ahora bien el presente recurso de hecho, fue consignado en fecha 04.08.2011 (f.01 al f. 11), en distribución, y del computo realizado por el Juzgado Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor de turno), se desprende que por ante ese Juzgado, desde el 29 de Junio de 2011, (exclusive) fecha que negó el recurso de apelación contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 08 de Junio de 2011, hasta el 04/08/2011 fecha en que se recibió dicho recurso, transcurrieron catorce (14) días de despacho, razón por la cual el presente recurso de hecho no fue interpuesto tempestivamente dentro del lapso de los cinco (05) días de despacho que prescribe el mencionado artículo 305 del Código Adjetivo Civil, ya que en el Tribunal distribuidor transcurrieron catorce (14) días de despacho, contándose desde el 29.06.2011 (f. 29), exclusive, fecha en que se dictó el auto recurrido, hasta el día 04.08.2011 (f. 01 al 10), inclusive, fecha en que fue consignado el respectivo escrito de Recurso de Hecho ante el Juzgado Superior Distribuidor de turno. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, esta Alzada considera Inadmisible el presente recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, tal como lo hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
II. DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada LISBETH PALMA BERMUDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano Felipe Luis Pérez, contra el auto de fecha 29.06.2011 (f. 28), proferido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la apelación contra la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva de fecha 08 de de junio de 2011, que declaró Inadmisible la demanda que por Divorcio sigue Felipe Luis Pérez (hoy recurrente) contra Josefina Stallone.-
SEGUNDO: Queda así confirmado el auto recurrido.
TERCERO: Se condena en las costas del recurso a la parte accionante-recurrente, de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido infructuoso el medio de defensa opuesto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BAJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiseis (26) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
LA SECRETARIA.

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.


Exp. N° 11.10497
Recurso de Hecho/Int.
Materia: Civil
IPB/MAP/lili.