REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201º y 152º

Visto el cómputo que antecede, así como la diligencia suscrita en fecha 24 de octubre de 2011, por el abogado JOSÉ FRANCISCO AVILA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 12.879, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ISMAEL ANTONIO MARCANO MUJICA, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2011, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte recurrente en fecha 24 de octubre de 2011, se evidencia del cómputo que antecede que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 26 de septiembre de 2011 y agotado el día 24 de octubre de 2011, el anuncio ha sido interpuesto tempestivamente. Así se decide.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 28 de febrero de 2011, por el abogado José Francisco Avila Marcano en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano Ismael Antonio Marcano Mujica, contra la decisión proferida en fecha 21 de febrero de 2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que revocó por contrario imperio el auto de fecha 11 de febrero de 2011 y como consecuencia de ello dejó sin efecto la comisión y el oficio número 2011-0070, ambos librados al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (con sede en Maturín), la cual se confirmó con la motivación allí expuesta, sin imposición de costas; la cual no pone fin al juicio.

TERCERO: Ahora bien respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza así:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…”.

De la norma ut supra transcrita, se infiere claramente que el recurso extraordinario de casación anunciado es inadmisible, dado que resulta claro la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2011, no forma parte del elenco de sentencias recurribles en casación de inmediato, motivo por el cual este Juzgado Superior NIEGA admitir el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2011. ASÍ SE DECIDE.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUSE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior sentencia, constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA




























Expediente Nº 11-10602
AMJ/MCF/jacf.-