REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201° y 152°

Vista la diligencia presentada en fecha 17 de octubre de 2011, por la abogada en ejercicio ANA TERESA ARGOTTI, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 117.875, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana PALMA MARÍA LONGO RODRÍGUEZ PIÑERO ROMERO, mediante la cual consigna en copia simple del acta de defunción de la mencionada ciudadana, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

Luego de una revisión efectuada a estas actas, se evidencia que mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2011, la abogada Ana Teresa Argotti consignó acta de defunción Nº 16 que demuestra el fallecimiento de la ciudadana PALMA MARÍA LONGO RODRÍGUEZ PIÑERO ROMERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 5.534.934, ocurrido el día 20 de septiembre de 2011, la cual aparece expedida en fecha 21 de septiembre de 2011 por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.

Pues bien, en relación con tal circunstancia fáctica, este Juzgado Superior Segundo se permite señalar que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil expresamente dispone lo siguiente:

“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

De conformidad con la norma precedente, la suspensión inmediata del juicio opera de pleno derecho y sin necesidad de decreto judicial desde que conste en actas la muerte del litigante, y no obstante que en el presente caso el acta de defunción in comento fue consignada en copia simple, el Tribunal la aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Adicional a lo expresado, tanto el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil como la reiterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, establecen que la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspende el curso de la causa mientras se cite a los herederos. [ver sentencias de fechas 27 de julio de 2004, 30 de abril de 2009 y 27 de octubre de 2011, casos: Alejandro de la Cruz Mercado contra Alejandro de la Cruz Martínez, Mairim Arvelo de Monroy contra Sucesión de Luis Enrique Castro e Inversora Ramalmi 239 C.A. contra los Alain Martín, Rafael Bárbaro Martín Abascal y Nancy Faustina Toledo de Martín].

Por otra parte, el artículo 231 del Código Adjetivo Civil dispone:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a dar por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”.

En el sub lite de acuerdo con las disposiciones legales ya transcritas, y por cuanto ha sido consignado en el presente juicio el acta de defunción que demuestra el fallecimiento de la parte demandada ciudadana PALMA MARÍA LONGO RODRÍGUEZO PIÑERO ROMERO, este Juzgado Superior Segundo suspende la presente causa por imperativo legal, debiendo la parte actora solicitar la citación de los herederos, sin lo cual será presumida la falta de interés en la continuación del proceso, y esa ausencia de impulso de parte será sancionada con la perención. Así se establece.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA


En esta misma data, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA









Expediente Nº 11-10648
AMJ/MCF