REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de octubre de 2011.
201º y 152º
Revisada la sentencia de fecha 30 de septiembre del corriente año, correspondiente al incidente surgido en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la sociedad mercantil CONDOMINIOS IBIZA, S.R.L., en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ VILLAMIZAR; contenido en el expediente Nº 9905, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; se observó que se incurrió en error material en las páginas 1 y 8, al identificar a la parte actora como CONDIMINIOS IBIZA, S.R.L., cuando lo correcto es CONDOMINIOS IBIZA, S.R.L., tal como se evidencia de la copia certificada del libelo de demanda que cursa del folio 41 al 57 del expediente. En razón de ello, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de subsanar el error delatado, procede en los términos que siguen; donde se lee: “...CONDIMINIOS IBIZA, S.R.L., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1979, bajo el Nº 49, Tomo 61-A-Pro., expediente Nº 51.697...”, debe leerse: “CONDOMINIOS IBIZA, S.R.L., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1979, bajo el Nº 49, Tomo 61-A-Pro., expediente Nº 51.697...”. Se tiene el presente auto como parte integrante de la sentencia de fecha 30 de septiembre del corriente año. Téngase así salvado el error material delatado. En todo lo demás, se mantiene incólume el fallo en cuestión. Así se establece
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9905.
EJSM/EJTC/carg.