REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de octubre de 2011.
201º y 152º
Revisada la sentencia de fecha 26 de septiembre del corriente año, correspondiente al juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, incoado por el ciudadano ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERÓN, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN REVI, C.A.; contenido en el expediente Nº 9911, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; se observó que se incurrió en error material en la página 12, al ordenar la notificación de las partes, toda vez que en la misma fue dictada dentro de la oportunidad establecida en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el día cuarenta y cinco (45) de los sesenta (60) días para dictar sentencia, cuyo lapso fenece el día de hoy, tal como se evidencia del asiento Nº 11 del 26 de septiembre de 2011, que consta al pie de dicha sentencia. En razón de ello, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de subsanar el error delatado, procede en los términos que siguen; donde se lee: “...Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil...”, debe leerse: “Publíquese, regístrese y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil...”. Se tiene el presente auto como parte integrante de la sentencia de fecha 26 de septiembre del corriente año. Téngase así salvado el error material delatado. En todo lo demás, se mantiene incólume el fallo en cuestión. Así se establece
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9911.
EJSM/EJTC/carg.