EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, 13 de octubre de 2.011.-
Años 201º y 152º
Vista la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.081.788 quien actúa en su propio nombre; se observa:
Que en fecha 16 de septiembre de 2.011 fue distribuido por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones de distribución, escrito de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT contra el “Juzgado Coordinador del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”; el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Undécimo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; siendo asignada a éste Juzgado Superior la referida causa, quien le dio entrada por auto de fecha 23 de septiembre de 2.011 (F. 44).
Que de la revisión del escrito de Amparo Constitucional, se evidencia que para la oportunidad de la interposición del mismo, el solicitante no se hizo asistir de abogado (F. 01 al 08 ambos inclusive).
Que en el relato del escrito de amparo la parte accionante señaló que consignaba documento poder otorgado a la doctora Elisa Briceño quien a su decir partir de la fecha de la presentación de la acción de amparo -13/09/2011- quedaba facultada para su representación (F. 08).
Que por diligencia de fecha 30/09/2011, la parte accionante en amparo debidamente asistido de abogado solicitó pronunciamiento sobre la admisión de la presente acción de amparo constitucional (F. 45).
Que en esa misma fecha -30/09/2011-, éste Tribunal procedió a dictar despacho saneador previo a la admisión de la acción de amparo ejercida, a los fines de que la solicitud de Amparo Constitucional cumpliera con los requisitos legales exigidos y fueran aclarados los siguientes particulares contenidos en el escrito de amparo:
1.- A quién imputa las presuntas alteraciones ocurridas en el expediente AH1A-F-2005-00125.
2.- En qué consisten específicamente las referidas alteraciones.
3.- Cuál es el total exacto de piezas del expediente No. AH1A-F-2005-00125.
4.- En cuántos cuadernos del expediente No. AH1A-F-2005-00125, fueron producidas las alteraciones señaladas por la parte accionante.
5.- Durante qué fechas se produjeron los hechos y qué Tribunal fue el responsable de cada alteración señalada.
6.- Ante qué Tribunal cursa actualmente la causa No. AH1A-F-2005-00125.
7.- En qué estado se encuentra la causa contenida en el expediente No. AH1A-F-2005-00125.
8.- Quien se niega a entregarle las copias certificadas inherentes al recurso de hecho ejercido y cuáles son los motivos que le exponen para negarle las mismas.
9.- Enumere individualmente según los hechos que atribuye a cada agraviante, cuáles son las presuntas lesiones constitucionales en que incurrió cada Juzgado señalado como accionado-: “Juzgado Coordinador del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”; Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juzgado Undécimo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-, y la fecha exacta en que se produjo cada lesión.
10.- En qué Cuadernos y en cuáles folios cursan las actuaciones de las cuales requiere copias certificadas para la tramitación del recurso de hecho.
11.- Especifique fechas y tipos de actuaciones de las cuales requiere copias certificadas para tramitar el recurso de hecho.
12.- Qué relación tiene el expediente No.10.290 de la nomenclatura interna del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario con la causa contenida en el Expediente No. AH1A-F-2005-00125 y cual es el objetivo de solicitar que dicho expediente sea agregado al procedimiento contenido en el Expediente No. AH1A-F-2005-00125.
Al tiempo que ordenó la notificación del accionante sobre el despacho saneador ordenado (F. 46 al 49 ambos inclusive).
Que en fecha 07/09/2011, diligenció la parte accionante en amparo, debidamente asistido de abogado a los fines de consignar escrito contentivo de las respuestas a los particulares contenidos en el despacho saneador (F. 52 al 58 ambos inclusive).
Que de conformidad con lo expuesto por el accionante en amparo tanto en su escrito de amparo como en las respuestas dadas al despacho saneador ordenado en la presente causa, la referida acción ha sido incoada contra presuntas actuaciones y omisiones llevadas a cabo por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por el “Juzgado Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”; por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que las actuaciones judiciales que imputa el accionante al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas consisten en: (i) abstenerse de ordenar la revisión del expediente que estaba recibiendo antes de darle entrada con lo cual convalidó la existencia de seis piezas principales y la falta de identificación del cuaderno separado del recurso de invalidación que dicha lesión data de fecha 17/02/2011; (ii) abstenerse de notificar a las partes de su abocamiento, que la fecha de dicha lesión es 17/02/2011; abstenerse de pronunciarse sobre las alteraciones del expediente en fecha 17/02/2011; dictar sentencia sin identificar el cuaderno separado de amparo en fecha 21/03/2011; dictar sentencia sin percatarse de que la pieza donde fue agregado dicho fallo contenían entremezcladas actuaciones inherentes a otros procedimientos, aduce que la fecha de tal lesión data de fecha 21/03/2011; abstenerse de notificar de la sentencia de fecha 21/03/2011; haber evadido la acción conciliatoria de la Inspectoría de Tribunales de Guardia solicitada por el hoy accionante en fecha 15/07/2011; haberse inhibido sin esperar las resultas del recurso de hecho para imposibilitar proveer las copias certificadas requeridas para el mencionado recurso de hecho que la fecha de ésta lesión data del 20/09/2011.
Así también añadió el accionante que, el cuaderno separado del recurso de invalidación inherente al expediente No. AH1A-O-2005-000006, no aparece identificado como tal; que las actas procesales correspondientes al recurso de invalidación se encuentran entremezcladas con actas de otros procedimientos identificados como pieza No. 6 del juicio principal; que el recurso de invalidación tuvo15 años a la espera de decisión de admisibilidad y durante ese tiempo fueron agregados y desagregados cuadernos; que prueba de lo anterior es que un recurso de amparo sobrevenido se encuentra identificado en el Sistema Juris 2000 del Circuito Judicial a saber: AH1A-O-2005-000006; que otro ejemplo claro es que el expediente No. 10290 de la nomenclatura del Juzgado Superior Tercero que fue enviado a la URDD del Circuito Judicial y recibido por éste pero el Juez Coordinador no estableció su destino; que el principal obstáculo que le impide obtener las copias para el recurso de hecho es que no existe el cuaderno separado de recurso de invalidación; que por estar todas las actas entremezcladas se le imposibilita determinar el total de piezas del expediente No. AH1A-F-2005-000125 por lo cual solicita que éste Tribunal ordene al Juez Coordinador del Circuito y al Juez Undécimo informen cuál es el total exacto de piezas; que el cuaderno separado de recurso de invalidación se encuentra totalmente alterado; que el expediente No. AH1A-F-2005-000125 se encuentra retenido indebidamente por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que éste se inhibió y no ha mandado el expediente a distribución como corresponde; que el Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas imposibilita obtener las copias para el recurso de hecho.
Por otra parte, se observa que el accionante señaló que las actuaciones que imputa al “Juzgado Coordinador del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” son las siguientes: (i) abstenerse de registrar en el sistema Juris 2000 el ingreso o recepción del Expediente No. 10.290 remitido al Circuito Judicial por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en fecha 15/04/2011 y recibido por la URDD en fecha 28/04/2011; (ii) abstenerse de dar respuesta relativa a la solicitud de garantías de registro manual o electrónico de todas las actas procesales recibidas según escrito recibido por la URDD el 28/04/2011; (iii) abstenerse de agregar al expediente AH1A-F-2005-000125 el acta de distribución donde el expediente fue asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia; abstenerse de agregar al expediente AH1A-F-2005-000125 el acta de distribución donde el expediente fue asignado al Juzgado Undécimo de Primera Instancia; abstenerse de dar respuesta a la solicitud de copia de la relación de cuentas del sistema juris 2000 para lo concerniente al expediente No. AH1A-F-2005-000125.
Asimismo, arguyó el accionante que el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas incurrió en las siguientes lesiones: (i) abstenerse de revisar el expediente y darle entrada sin identificar apropiadamente las piezas, específicamente el cuaderno separado del recurso de invalidación de sentencia y que tal lesión data de fecha 20/04/2005;(ii)abstenerse de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de invalidación en fecha 20/04/2005; mantener el expediente en suspenso por seis meses luego de que el juez Luís Gómez Sáez en conocimiento de existir causal de inhibición asumiera el cargo en fecha 20/07/2010; (iii) proceder a tachar folios luego de cinco (05) años , luego de haberse inhibido en piezas cerradas en fecha 11/01/2011; (iv) haber sustituido el cuaderno de invalidación por una supuesta pieza 6 en fecha 11/01/2011; (v) haber procedido a cambiar el motivo de un Juicio de Partición de Comunidad Ordinaria a una partición de herencia.
También se observa que la parte accionante en amparo imputó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las siguientes lesiones: (i) abstenerse de revisar el expediente y darle entrada sin identificar apropiadamente las piezas, específicamente el cuaderno separado del recurso de invalidación de sentencia y que tal lesión data de fecha 20/01/2011; (ii) crear confusión en cuanto a la fecha de su inhibición y la consiguiente distribución del asunto AH1A-F-2005-000125 en fecha 24/01/2011.
En este mismo orden de ideas señaló la parte accionante en amparo que solicitaba medida cautelar innominada en el sentido de diferir el lapso para consignar las copias requeridas para el recurso de hecho hasta tanto se obtengan las copias necesarias a tal fin.
Que la decisión de fecha 21/03/2011 emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente AH1A-F-2005-00125 fue realizada de manera intempestiva sin ordenar su notificación.
Que pretende obtener por medio de la interposición de la presente acción de amparo lo siguiente:
1.- Medida cautelar de suspensión del recurso de hecho distribuido el día “11/08/2011” al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se obtengan las copias certificadas del expediente AH1A-F-2005-00125.
2.- Se acuerde el reordenamiento del expediente AH1A-F-2005-00125.
3.- Se ordene al “Juez Coordinador del Circuito Judicial” determinar a cuál Tribunal fue enviado el expediente 10.290 contentivo de la inhibición de la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio No. 110114 del 15/04/2011 recibido por la URDD el 28/04/2011.
4.- Se ordene al Juez Coordinador facilitar copia certificada de la resolución de fecha 11/08/2011 No. 2011-03 donde se reconoce la posible confusión que podría generar el registro tardío en el sistema Juris 2000 de las actuaciones en los distintos expedientes que cursan en el Circuito Civil, al quedar fuera del diario electrónico de cada Tribunal como consecuencia del retardo.
5.- Que se ordene sean agregadas las hojas de distribución que asignaron el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DE LA COMPETENCIA
Preliminarmente corresponde a éste Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la acción de amparo incoada, y a tal efecto, observa éste Tribunal- por cuanto, en el caso de autos, las presuntas vulneraciones constitucionales han sido imputadas a Juzgados de Primera Instancia; siendo éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito, uno de los superiores jerárquico vertical afín por la materia en esta misma Circunscripción Judicial – se pronuncia competente para la decisión de la acción de amparo en referencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
Determinada la competencia de este Tribunal con relación al referido amparo, se observa que en el caso bajo estudio han sido denunciadas presuntas infracciones constitucionales referidas al acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y el debido proceso, previstas en los artículos 26, 27, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las que supuestamente incurrió la parte accionada.
Ahora bien, ante las denuncias del presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo y las respuestas al Despacho Saneador, aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la admisión de la presente acción, sólo en lo que se refiere a las actuaciones y omisiones judiciales imputadas a los Juzgados Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; “Juzgado Coordinador del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” y del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; toda vez que de conformidad con lo expresado tanto en el escrito de amparo como en las respuestas al Despacho Saneador ordenado por éste Tribunal se evidencia que las presuntas lesiones y omisiones imputadas por el accionante a los Juzgados Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, datan de fechas 20/04/2005; 20/07/2010; 11/01/2011; 20/01/2011 y 24/01/2011 –según lo adujo el propio accionante-, por lo que es evidente que en tales casos ha pasado sobradamente el lapso de caducidad previsto por el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales sin que se aprecie que las denuncias delatadas presenten infracción al orden público o las buenas costumbres y en consecuencia este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la acción ejercida sólo contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y “Juzgado Coordinador del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, respectivamente, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en razón de lo cual resulta obligatorio, ordenar las siguientes notificaciones: 1) A los Jueces de los Juzgados “Coordinador del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” y Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. 2) A la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Mediante su escrito de amparo la parte accionante solicitó medida cautelar de suspensión del recurso de hecho distribuido el día 11/08/2011 al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se obtengan las copias certificadas del expediente AH1A-F-2005-00125 inherentes al recurso de hecho interpuesto.
Respecto la anterior solicitud, éste Tribunal aprecia que por cuanto la presente acción de amparo tiene como objetivo primordial según lo expuesto por el accionante “OBTENER LAS COPIAS REQUERIDAS PARA UN RECURSO DE HECHO” con motivo de la negativa de oír el recurso de apelación contra la decisión de fecha 21/03/2011 proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido y dada la brevedad del lapso procesal para la tramitación de un recurso de hecho éste Tribunal acuerda medida cautelar innominada consistente en la suspensión del lapso previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil para decidir el Recurso de Hecho tramitado bajo el No. RH-11-1335 de la nomenclatura interna de éste Tribunal, hasta tanto se decida la presente acción de amparo. Líbrese oficio a los fines de dejar constancia en el expediente No. RH-11-1335 de la nomenclatura interna de éste Tribunal, del acuerdo de la presente medida cautelar.
DECISIÓN
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.081.788 quien actúa en su propio nombre, contra “Juzgado Coordinador del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” y el Juzgado Undécimo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se ordena librar boleta de notificación 1) A los Jueces de los Juzgados “Coordinador del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” y Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. 2) A la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la persona del Fiscal de Turno designado; anexándose a dicha boleta copia certificada de la solicitud, y del presente auto.
Se ordena librar oficio a éste Juzgado Superior a los fines de que sea anexado al expediente No. RH-11-1335 con el objeto de dejar constancia de la Medida Cautelar Innominada decretada consistente en la suspensión del lapso previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil para decidir el Recurso de Hecho tramitado en dicho expediente, hasta tanto se decida la presente acción de amparo. Líbrese oficio.
Líbrense las correspondientes boletas a las cuales se les adjuntará, copia certificada del escrito de Amparo y de su auto de admisión; dejándose expresa constancia de que la Audiencia Oral y Pública, se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado por el Alguacil de este Tribunal, la última de las notificaciones.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ___ días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ROSA DA’ SILVA GUERRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARÍA ANGÉLICA LONGART V.
En esta misma fecha 13/10/2011, siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, librándose las boletas de notificación correspondientes y el oficio ordenado con el No. 2011-367.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARÍA ANGÉLICA LONGART V.
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Exp. A-11-1336
LAPG/MALV/aml.
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