REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N° M-11-1303


PARTE ACTORA: RODRIGO EDUARDO KUSTER NASS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.233.471.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VIOLETA ALVAREZ BAJARES y JUAN CARLOS FLEITAS GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8882 y 116.781.

PARTE DEMANDADA: EDUARDO CASELLAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.176.269.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BERVOETS BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.495.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

UNICO
En fecha 17 de junio de 2011, se recibieron las actuaciones que conforman el presente expediente, provenientes del Juzgado distribuidor de turno, dándole entrada en fecha 20-06-2011 y fijando el décimo (10) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus respectivos informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 15-07-2011, la abogada VIOLETA ALVAREZ BAJARES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, procedió a desistir del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 19 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2011, este Tribunal, a los fines de proveer sobre el desistimiento de la apelación, instó a la representación judicial de la parte actora, a consignar el instrumento poder donde conste el carácter que se acredita.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2011, este Tribunal dijo vistos dejando constancia del comienzo del lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
Consta al folio 55 auto de diferimiento de sentencia, dictado con fundamento en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2011, quien aquí decide se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en virtud de la diligencia de fecha 05-07-2011, suscrita por la abogada VIOLETA ALVAREZ BAJARES, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano RODRIGO EDUARDO KUSTER, mediante la cual expuso lo siguiente: “Con el carácter que tengo acreditado en autos desisto de la presente apelación””, este Tribunal superior considera procedente impartirle a dicho desistimiento la respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación realizado en fecha 15 de julio de 2011, por la abogada VIOLETA ALVAREZ BAJARES, quien actúa con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano RODRIGO EDUARDO KUSTER.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 24 días del mes de octubre del dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARÍA A. LONGART. V.

LPG/MALV/darc.
EXP. Nº M-11-1303