REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de octubre de 2011
201º y 151º
ABOGADA RECUSANTE: MARÍA OLIMPIA LABRADOR, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.133.
JUEZ RECUSADO: LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: 9227.
I
ANTECEDENTES
En fecha 12 de agosto de 2011, está Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentiva de las copias certificadas de la recusación interpuesta por la abogada María Olimpia Labrador, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.133, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Generoso Mazzoca Medina, contra la Juez Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, abogado Luis Rodolfo Herrera.
Ahora bien, consta de autos, y en especial, la diligencia de fecha 28 de abril de 2011, la cual corre inserta en copia certificada al folio tres (03) del presente expediente, que la recusante expresó lo siguiente:
“…ocurrimos a este Despacho, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de RECUSAR, formalmente y de manera expresa, al ciudadano Juez de este Despacho, ciudadano LUIS RODOLFO HERRERA, en relación al Expediente No. AP11-V-2011000900, contentivo del juicio de Simulación interpuesto por Inversiones El Timón C. A., en contra de mi representado. La presente recusación se encuentra fundamentada en el Ordinal 9 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano Luis Rodolfo Herrera, ha prestado su patrocinio de manera directa a la parte actora, tanto Inversiones EL TIMON C.A., como su Director Principal, ciudadano Valerio Di Persio, ello se evidencia, por cuanto el Juez de este Despacho formó parte del Staff de Abogados pertenecientes al Escritorio Jurídico BRANDO y Asociados, despacho que durante años prestó sus servicios profesionales a la referida empresa y a su Director, existiendo a su vez una amistad manifiesta entre ellos, producto del patrocinio que durante años, le suministro el ciudadano Luis Rodolfo Herrera tanto a la empresa como al ciudadano Valerio Di Persio, lo cual de igual forma inhabilita para conocer el presente juicio, conforme lo establecido en el Ordinal 12 del mismo Artículo 82 invocado. Visto en consecuencia, que tales circunstancias, sin duda, afectan la imparcialidad del referido juez para conocer, tramitar y decidir la presente demanda, así como cualquier otra, en que se encuentren involucradas las partes y por consiguiente viciada como se encuentra la objetividad, que debe tener el Juez Recusado en el ejercicio de sus cargo, solicito se desprenda de manera inmediata y perentoria de la presente causa. (…)”.
Asimismo, el Juez Recusado en su informe el cual corre inserto a los folios ocho (08) al once (11), del expediente, expone:
“(…) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, vista la recusación planteada el día veintiocho (28) del corriente mes por la abogada MARIA OLIMPIA LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.133, cumplo con el deber de informar lo siguiente:
En general, debo poner de manifiesto que ingresé a prestar servicios en el Poder Judicial, como Juez a cargo de este Juzgado, desde el 19 de marzo de 2002, por lo que hace mas de nueve (9) años he estado separado del libe ejercicio de la profesión de abogado, y en consecuencia, desde entonces no he prestado patrocinio ni he ejercido representación de persona alguna.
Con respecto de este caso, niego haber prestado patrocinio a la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMON, C. A. o al ciudadano VALERO DI PERSIO. De igual manera, niego tener amistad intima con alguna de las partes de este proceso o con sus abogados. Finalmente, niego haber tenido algún expediente o favorecido ilegítimamente a alguna parte en este u otro proceso. En virtud de lo anterior, niego estar incurso en alguna de las causales de incompetencia subjetiva tipificadas en los ordinales 9° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o en alguna distinta.
Finalmente, en cuanto a la actuación de este Tribunal en el caso contenido en el expediente N° AP11-V2011-1214, cuestionada por la recusante, se hace constar que este Juzgado conoció de muy brevemente de dicha causa con posterioridad a ser dictada sentencia definitiva de primera instancia, toda vez que luego de haberse dictado dos sentencias desfavorables a su pretensión, la parte recusante planteo otra recusación en contra de la Juez Carolina García, Juez a cargo del Juzgado Noveno de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es menester destacar que una de dichas sentencias resolvió una oposición cautelar y ordeno el levantamiento de unas prohibiciones de enajenar y gravar. Como consecuencia de lo anterior la parte gananciosa solicito el levantamiento inmediato de dichas cautelares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil (…) en consecuencia, este Tribunal al ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que levantó las indicadas prohibiciones de enajenar y gravar, no hizo otra cosa que aplicar literalmente lo establecido en la jurisprudencia precedentemente transcrita, por lo que evidentemente no se configuro la supuesta subversión procesal y de los valores de ética, imparcialidad y transparencia que denuncia el recusante.
Con apoyo en los motivos expuestos en este informe, se solicita del Tribunal de Alzada que conocerá de la recusación propuesta, se sirva desestimar la misma por infundada (…)”.
Llegada la oportunidad para decir, este Tribunal lo realiza bajo las siguientes consideraciones:
La recusación es el medio legal concedido a las partes en un juicio, para buscar el apartamiento de un funcionario de su conocimiento, pues se presume que aquel debiendo abstenerse voluntariamente, no lo ha hecho, siendo que esas causales de abstención están establecidas en la Ley y la Jurisprudencia.
El tratadista Manuel Osorio en su obra “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, (Pág. 649)”, define la recusación como:
“La facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un Juez, o uno o varios miembros de un Tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tiene interés en el mismo o que lo han prejuzgado. En ciertos casos la recusación puede hacerse sin expresar la causa; pero lo corriente es que se encuentre comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los Códigos Procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado quien haya promovido estará obligado a probarlo... las causas de recusación habituales son el parentesco, tener amistad intima o enemistad manifiesta con el recusado, mantener relaciones económica y laborales con él, tener interés en la causa, haber litigado o estar litigando con el recusante, haber intervenido en litigio con algún otro carácter, haber presentado denuncia o sostenido acusación contra quien sea objeto de recusación…”.
En el caso de autos, se ha planteado una recusación contra el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con las causales previstas en los numerales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, se ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
9. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
(…)
12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes. (…)”.
Con fundamento a las anteriores causales de recusación, la abogada María Olimpia Labrador, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recusante, ha señalado que el motivo de su recusación descansa en el hecho respecto al cual el abogado Luis Rodolfo Herrera, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formó parte del Staff de Abogados pertenecientes al Escritorio Jurídico BRANDO y Asociados, despacho ese que durante años presto servicios profesionales a la empresa demandante y a su director, existiendo además una amistad manifiesta entre ellos
Por su parte, el Juez recusado sostuvo que ingreso a prestar servicios en el poder judicial como juez desde el 19 de marzo de 2002 y que desde hace 9 años ha estado separado del libre ejercicio de la profesión de abogado.
Que no prestó patrocinio a la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TIMON, C. A., o al ciudadano VALERIO DI PERSO.
Que no tiene una amistad intima con alguna de las partes o con sus abogados y de igual modo negó haber retenido algún expediente o favorecido ilegítimamente a alguna parte.
Así las cosas, este Juzgado Superior atendiendo a lo expuesto por cada una de las partes intervinientes, observa que el antecedente que da lugar a la presente incidencia, se remonta al hecho que el ciudadano Luis Rodolfo Herrera juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, presto patrocinio de manera directa a la parte actora y además existe amistad manifiesto entre ellos; en tanto que, la parte recusada manifiesta niega tales dichos.
A tales efectos, la parte recusante en fecha 03 de octubre de 2011, promovió como medio probatorio, lo siguiente:
Marcada con la letra B, documental contentiva de decisión del Juzgado Superior Décimo, en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibición por haber ejercido como abogado en el escritorio jurídico Lara, Peña, Brando y Asociados.
Marcada con la letra C, decisión del mismo Juzgado Superior de fecha 01 de febrero de 2010.
Marcada con la letra D, decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de septiembre del año 2003.
Marcada con la letra E, auto de fecha 2 de mayo de 2011 mediante el cual el Juez recusado oye apelación.
Marcada con la letra F, oficio Nro. 00600-2011 de fecha 5 de mayo de 2011.
Marcada con la letra G, comprobante de recepción de documentos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de mayo de 2011.
Marcada con la letra H, auto de fecha 10 de mayo de 2011 dictado por el mismo Tribunal.
Marcada con la letra I, auto de fecha 10 de marzo de 2011 del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Marcada con la letra J, comprobante de recepción de fecha 09 de marzo de 2011 del mismo tribunal.
Marcada con la letra K, comprobante de recepción de fecha 28 de abril de 2011 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
Marcada con la letra L auto de fecha 18 de mayo de 2011 del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Marcada con la letra M, insaculación efectuada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 18 de mayo de 2011.
De las antes referidas documentales se desprende que se trata de documentos con características de público, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; y 429 del Código de Procedimiento Civil. Lo que trae como elemento de convicción a quien decide, que:
1) Mediante decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de noviembre de 2008, en la cual se decide acerca de la inhibición del Dr. Luis Rodolfo Herrera, hoy recusado, se evidencia de sus argumentos que durante el libre ejercicio de la profesión de, se desempeño como abogado del escritorio jurídico LARA, PEÑA, BRANDO y ASOCIADOS.
2) Que los abogados que representan a la parte demandada estaba comprendida entre otros por el Dr. Antonio Brando y el Dr. Luis Rodolfo Herrera.
3) Que el Dr. Luis Rodolfo Herrera, participo directamente en el Despacho del Dr. Antonio Brando, escritorio jurídico este que suministraba patrocinio a la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TIMON C. A.
4) Que el Juez Recusado al haber oído apelación e incluso al librar los oficios de remisión que correspondían en el expediente bajo el Nro. AP11V20111214 del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expidió copias certificadas en fecha 29 de abril de 2011.
5) Que en fecha 10 de mayo de 2011, el referido tribunal deja sin efecto oficio N° 0600-2011 y ordena librar uno nuevo al Juzgado Superior Distribuidor.
6) Que el antes mencionado expediente se remitió el 18 de mayo de 2011.
Ante lo expuesto, y de una valoración en conjunto de las documentales que cursan en autos, las cuales no fueron impugnadas por el recusado, aprecia este Juzgado Superior que el Juez Luis Rodolfo Herrera, en su informe de recusación no logró desvirtuar los dichos de la parte recusante, toda vez que se limita a señalar que su actuación en el expediente bajo el Nro. AP11-V-2011-1214, fue de manera breve y con posterioridad a ser dictada la sentencia definitiva de Primera instancia, basándose en el contenido de la Jurisprudencia emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2643, de fecha 01 de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio García García.
En este sentido, desea resaltar este Juzgado que quien invoque el ejercicio de la institución de recusación además de expresar las circunstancias y cualesquiera otros hechos que motiven su procedencia, debe procurar aportar elementos que lleven a la convicción de que efectivamente el funcionario judicial contra el cual se dirige, en consecuencia y visto que en el caso de autos fueron comprobados los dichos de la parte recusante, esto es que el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incurso en las causales de recusación previstas en los numerales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la recusación propuesta por la abogada María Olimpia Labrador, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recusante, Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR LA RECUSACIÒN fundamentada en los ordinales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la abogada María Olimpia Labrador, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.133, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Generoso Mazzoca Medina, contra el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado LUIS RODOLFO HERRERA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARISOL ALVARADO R. LA SECRETARIA
YROID FUENTES L.
En esta misma fecha siendo la una (01:00 p.m.) se publicó y registró, la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YROID FUENTES L.
MAR/IC/Jinneska G.-
Exp. 9227
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