REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de octubre de 2011
201º y 151º


ABOGADA RECUSANTE: ANDREINA VETANCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383.

JUEZ RECUSADO: YECSI PASTORA FARIA DURAN, Jueza del Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE: 9223.
I
ANTECEDENTES

En fecha 26 de septiembre de 2011, está Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentiva de las copias certificadas de la recusación interpuesta por la abogada Andreina Vetancourt Giardinella, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yesenia Saad Saad, contra la ciudadana Yecsi Pastora Faria Duran, en su carácter de Juez Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, consta de autos, y en especial, la diligencia de fecha 27 de junio de 2011, la cual corre inserta en copia certificada al folio doce (12) del presente expediente que la recusante expresó lo siguiente:

“…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, recuso en este acto a la juez titular de este Despacho por cuanto en fecha 09 de noviembre de 2010 esta Juzgadora se pronunció sobre el fondo de la controversia; posteriormente remitió en ambos efectos al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el expediente en virtud de la apelación intentada en fecha 18 de noviembre de 2010, para haber sido decidido de fecha 28 de enero de 2011 por ese Juzgado Superior que declaró con lugar la apelación intentada y ordeno que el Juez de la primera instancia se pronunciara sobre la procedencia o no de cobrar los honorarios intimados. No obstante que esta Juzgadora del Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se hubiera pronunciado previamente sobre el fondo de la controversia, en fecha 28 de marzo de 2011 declaró con lugar la procedencia al cobro de honorarios; contra esa decisión se ejerció el recurso de apelación en fecha 08 de abril de 2011 y nos fue negada en fecha 14 de abril por lo que se intentó un recurso de hecho que fue declarado con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de mayo de 2011 consignamos ante este Juzgado de Municipio copia simple de esa sentencia. Sin embargo, habiendo ese Juzgado Superior ordenado que la apelación ejercida fuera oída en ambos efectos y se haya revocado el auto dictado el 14 de abril de 2011 y siendo entendido de conformidad con lo dispuesto en la decisión del Juzgado Superior Segundo todo lo actuado con posterioridad a la sentencia del 28 de marzo de 2011 es nulo, es por lo que recuso a esta Juzgadora del Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Yecsi Pastora Faría Duran, por haberse pronunciado previamente sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente, tal y como se prevé en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Asimismo, la Juez Recusada en su informe el cual corre inserto a los folios diecisiete (17), al veinte (20), del expediente, expone:

“(…) En virtud de haber sido RECUSADA en el expediente Nº AP31-V-2010-001155 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpusiera el ciudadano GERALD BUENAVIDA ZELMATI, abogado en ejercicio de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, inscrito ante el I.P.S.A bajo el Nº 39.377, contra la ciudadana YESENIA SAAD SAAD, titular de la cédula de identidad Nº V-14.680.756; y encontrándome en la oportunidad legal, procedo a hacer el descargo respectivo, con indicación de los siguientes hechos (…)
En tal sentido, quien aquí suscribe, en atención al principio de celeridad procesal y a lo ordenado por el Juzgado Superior supra, conminó en principio, a un acto conciliatorio en fecha 15 de marzo de 2011, el cual quedó desierto en fecha 18 de marzo de 2011; y posteriormente, profirió en fecha 28 de marzo de 201, sentencia en la cual se declaró la procedencia al cobro de honorarios profesionales por parte del ciudadano GERALD BUENAVIDA, antes identificado, se ordeno la retasa a la cual se acogió la parte demandada conforme al derecho que le asiste, previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por el resto de los honorarios profesionales intimados (…)
Al respecto, reitero lo expresado en auto interlocutorio de fecha 21 de junio de 2011, levantado en virtud de la oposición de la apoderada judicial de la parte demandada, de llevar a cabo el primer (1er), acto de de insaculación fijado para la fecha 17 de junio de 2011, alegando que fundamentaba su oposición en las copias fotostáticas simples de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2011, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial consignadas al expediente; para lo cual se le señalo a la mencionada profesional del derecho que: “(…) referido a la nulidad de los actos, que al no existir una decisión definitiva que avale el señalamiento, este Juzgado no puede ni debe permitir que la referida apoderada judicial, decida la validez o no de las actas y actos que conformar el expediente (…)”; por lo que si se recusa por haberse pronunciado la Juez de este Despacho, previamente sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente, como es que la apoderada judicial de la parte demandada parte que se acogió al derecho de retasa, hace énfasis en la nulidad de las actuaciones, asumiendo como suya la función jurisdiccional, haciendo en consecuencia, contradictorio su fundamento.
Como corolario de lo anterior, considera la Juez de este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que verificando los extremos legales para la interposición de la recusación, que no es procedente en derecho, toda vez que existe decisión proferida en fecha 28 de marzo de 2011, así pues, las actuaciones posteriores, son consecuencia inminente e inmediatas la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue dictada en la oportunidad legal correspondiente, destacándose que todas sus actuaciones fueron aceptadas por la parte demandada, toda vez que en el acto de postulación del juez retasador, en el cual postuló al ciudadano FELIX PIFANO AREVALO (…) como juez retasador de la parte demandada lo cual consta en acta de fecha 13 de mayo de 2011, y posteriormente, en fecha 08 de junio de 2011, consignó cheques de gerencia a nombre de los jueces retasadores, avalando y aceptando que este Tribunal ha cumplido con el procedimiento aplicable al derecho de retasa, considerando quien aquí se expresa que la RECUSACIÓN formulada, no es procedente en derecho, ya que se encuentran desvirtuados los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada, y solicito al Juzgado Superior al cual corresponda su conocimiento así lo declare en la definitiva (…)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para decir, este Tribunal lo realiza bajo las siguientes consideraciones:
La recusación es el medio legal concedido a las partes en un juicio, para buscar el apartamiento de un funcionario de su conocimiento, pues se presume que aquel debiendo abstenerse voluntariamente, no lo ha hecho, siendo que esas causales de abstención están establecidas en la Ley y la Jurisprudencia.

El tratadista Manuel Osorio en su obra “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, (Pág. 649)”, define la recusación como:

“La facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un Juez, o uno o varios miembros de un Tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tiene interés en el mismo o que lo han prejuzgado. En ciertos casos la recusación puede hacerse sin expresar la causa; pero lo corriente es que se encuentre comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los Códigos Procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado quien haya promovido estará obligado a probarlo... las causas de recusación habituales son el parentesco, tener amistad intima o enemistad manifiesta con el recusado, mantener relaciones económica y laborales con él, tener interés en la causa, haber litigado o estar litigando con el recusante, haber intervenido en litigio con algún otro carácter, haber presentado denuncia o sostenido acusación contra quien sea objeto de recusación…”.

En el caso de autos, se ha planteado una recusación contra la Juez Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con las causales previstas en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, se ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.


Con fundamento a la anterior causal, la abogada Andreina Vetancourt Giardinella, en su condición de apoderada judicial de la parte recusante, ha señalado que el motivo de su recusación descansa en los hechos acaecidos en la causa principal, de tal manera que la Juez recusada en fecha 09 de noviembre de 2010, se pronunció sobre el fondo de la controversia, y posteriormente remitió el expediente en ambos efectos al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación intentada en fecha 18 de noviembre de 2010, habiendo sido decidida en fecha 28 de enero de 2011 por ese Juzgado Superior, el cual declaró con lugar la apelación intentada y ordenó que el Juez de primera Instancia se pronunciara sobre la procedencia o no de cobrar los honorarios intimados.

Así las cosas, este Juzgado Superior atendiendo a lo expuesto por cada una de las partes intervinientes, observa que el antecedente que da lugar a la presente incidencia, se remonta al hecho de que la ciudadana Yecsi Pastora Faría Durán, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a dar opinión sobre el fondo de la controversia, aunado al hecho en que observa quien aquí decide que el Juzgado en cuestión se pronunció en dos oportunidades sobre el fondo de la presente causa.

A tales efectos, la parte recusante en fecha 21 de octubre de 2011, promovió como medio probatorio, lo siguiente:

• Marcada con la letra “A”, documental contentiva del libelo de demandada, incoado por el abogado Gerald Buenavida en contra de la ciudadana Yesenia Saad Saad.
• Marcada con la letra “B”, auto de admisión de la demanda de fecha 12 de abril de 2010.
• Marcada con la letra “C”, escrito de contestación de la demanda presentado por la representación judicial de la ciudadana Yesenia Saad Saad.
• Marcada con la letra “D”, decisión de fecha 09 de noviembre de 2010, proferida por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Marcada con la letra “E”, sentencia de fecha 28 de enero de 2011, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Marcada con la letra “F”, auto de fecha 14 de marzo de 2011, emitido por el Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
• Marcada con la letra “G”, auto de fecha 15 de marzo de 2011, emitido por el Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
• Marcada con la letra “H”, acta de fecha 18 de marzo de 2011, realizada por el mismo Juzgado de Municipio.
• Marcada con la letra “I”, auto de fecha 21 de marzo de 2011, emanado por el Juzgado Quinto de Municipio.
• Marcada con la letra “J”, decisión de fecha 28 de marzo de 2011, proferida por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de la cual se evidencia que dicho Juzgado se pronunció sobre el fondo de la controversia, en declarar el cobro de los honorarios profesionales.
• Marcada con la letra “K”, “L” y “M”, autos de fechas 08 y 14 de abril de 2011, de los cuales se desprende que los apoderados judiciales de la parte demandada, se dan por notificados de la decisión de fecha 28 de marzo de 2011, y apelan de la misma, y el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó el recurso de apelación ejercido, por considerar que estaba fuera del lapso que otorga la ley. Asimismo, corre diligencia de fecha 18 de abril de 2011, donde se evidencia que la representación judicial de la parte demandada, recurren de hecho, del auto que negó el recurso de apelación ejercido.
• Marcada con la letra “N”, auto de fecha 09 de mayo de 2011, donde se desprende que el Juzgado Quinto de Municipio, declaró definitivamente firme la decisión de fecha 28 de marzo de 2011.
• Marcada con la letra “O”, escrito de Recurso de Hecho, auto de fecha 06 de mayo de 2011, y sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Marcada con la letra “P”, acta de fecha 17 de junio de 2011, de la cual se evidencia que en el acto para la insaculación para la ponencia de la sentencia de retasa, los apoderados judiciales de la demandada, se opusieron a dicho acto, así como a la entrega de los cheques de gerencia emitidos a nombre de los Jueces Retasadores.
• Marcada con la letra “Q”, decisión de fecha 21 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Marcada con la letra “R” y “S”, diligencia de fecha 27 de junio de 2011, así como decisión de fecha 13 de julio de 2011, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De las antes referidas documentales se desprende que se trata de documentos con características de público, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; y 429 del Código de Procedimiento Civil. Lo que trae como elemento de convicción a quien decide, que:

1) Mediante decisión de fecha 09 de noviembre de 2010, la Juez recusada, emitió pronunciamiento en la presente causa, y que de la misma se desprende, que ordenó la reposición de la causa al estado de decretar la retasa de honorarios acogida por la parte demandada.
2) Que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revoco el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de noviembre de 2010.
3) Que una vez devuelto el expediente, al Tribunal de causa, este emitió pronunciamiento, declarando con lugar la procedencia al cobro de honorarios profesionales del abogado por parte del ciudadano Gerald Buenavida, actuando en su propio nombre y representación, como parte actora, en fecha 28 de marzo de 2011.
4) Que en contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2011, la parte demandada apeló, y el Tribunal de Municipio, previo computo por secretaria le negó dicho recurso de apelación, porque fue ejercido dentro del lapso de ley; que de la negativa del recurso de apelación, la parte demandada recurre de hecho.
5) Que el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar el recurso de hecho, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto del Juzgado Quinto de Municipio, que negó oír la apelación en ambos efectos.
6) Que el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual ordenó la continuación del juicio, fijando el segundo (02º) día de despacho, a los fines de la insaculación para la ponencia de la sentencia de retasa.


Ante lo expuesto, y de una valoración en conjunto de las documentales que cursan en autos, las cuales no fueron impugnadas por la recusada, aprecia este Juzgado Superior que la Juez Yecsi Pastora Farías Durán, en su informe de recusación no logró desvirtuar lo dicho por el recusante, toda vez que se limita a señalar que el Tribunal cumplió correctamente con el procedimiento al derecho de retasa; en este sentido, para que la figura de inhabilitación del juez prospere de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que esta aún este pendiente de decisión, tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado, ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que ese pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, ya que el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación; por lo tanto para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.

Ahora bien en lo atinente a la causal Nº 15 ejusdem, observa esta operadora de justicia que efectivamente el Juez de la causa, tal y como lo señala en su escrito de fecha 28 de junio de 2011 que corre inserto desde el folio 17 al folio 20, emitió pronunciamiento al fondo de lo debatido en el presente juicio, debiendo la Juez recusada, una vez tener conocimiento que le fue revocada por un Superior la decisión emitida en dicho Juzgado, inhibirse antes de ser planteada la presente recusación, y siendo el caso que no consta en las actas procesales que la Juez recusada haya cumplido con su deber de inhibirse con anterioridad son razones suficientes para que la recusación en base a este causal del ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil deba prosperar, en consecuencia, y como quiera que la Juez del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la recusación propuesta por la abogada Andreina Vetancourt Giardinella, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recusante, Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR LA RECUSACIÒN fundamentada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la abogada ANDREINA VETANCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.383, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yesenia Saad Saad, contra la Juez Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial, abogado YECSI PASTORA FARIA DURAN.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este despacho.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARISOL ALVARADO R.

LA SECRETARIA

YROID FUENTES L.
En esta misma fecha siendo la dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró, la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YROID FUENTES L.














MAR/YFL/Gaby
Exp. 9223