REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de 2011
Años: 201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: “GUILLERMO SCHMIDMAJER”, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.816, actuando en su propio nombre y representación.


PARTE DEMANDADA: “JORGE MANUEL SIBAJA LUNA”, titular de la cédula de identidad N° E-81.808.505.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: “FERMIN TORO” inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.966.


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP31-V-2011-001888

I

Se inicia el presente proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, en fecha 8 de agosto de 2011, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.

Mediante auto dictado el 12 de agosto de 2011, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada ciudadano Jorge Manuel Sibaja Luna, titular de la cédula de identidad N° E-81.808.505, para que comparezca ante este Juzgado, con sede en la Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes c/c Bernardette, Edificio Centro Los Cortijos, piso 3, Municipio Sucre, estado Miranda, al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su emplazamiento.

En fecha 20 de septiembre de 2011, previa consignación de los recaudos necesarios, se libró compulsa a la parte demanda ciudadano Jorge Manuel Sibaja Luna, titular de la cédula de identidad N° E-81.808.505.,

En fecha 3 de octubre de 2011, el abogado Guillermo Schmidmajer, actuando en su propio nombre y representación consignó los fotostatos necesarios a los fines de aperturar cuaderno de medidas.

Por auto dictado en fecha 5 de octubre de 2011, se abrió el cuaderno de medidas.

En fecha 17 de octubre de 2011, se recibió diligencia suscrita por la parte actora ciudadano Guillermo Schmidmajer, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.816, actuando en su propio nombre y representación, y por la parte demandada ciudadano Jorge Manuel Sibaja Luna, titular de la cédula de identidad N° E-81.808.505, asistido por el abogado Fermín Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.966.

Así las cosas, el Tribunal procede de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
II

En la diligencia bajo examen, las partes de la relación jurídica procesal han convenido como parte actora y parte demandada en este juicio, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Yo Jorge Manuel Sibaja Luna solicitó me sea dado un plazo de ocho (8) días continuos a la firma en Tribunal, para desocuparlo y entregarlo en este lapso de tiempo, libre de bienes y personas y por el presente documento a la vez declaro que no tengo nada que reclamar por ningún concepto…”

De acuerdo con lo antes expresado, advierte el Tribunal que el acuerdo suscrito por las partes litigantes corresponde evidentemente a un modo bilateral de terminación del proceso, que se subsume en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En efecto, la inteligencia de las normas jurídicas adjetivas in comento, patentiza que la transacción celebrada por las partes en litigio se encuentra ajustada a derecho, pues mediante recíprocas concesiones han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones, la parte demandada actuó debidamente asistido de abogado, y ambas partes tienen expresa facultad para transigir en juicio.

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Tribunal acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.-



III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en juicio, en los mismos términos pactados sobre la base del principio de la libre autonomía de la voluntad para contratar, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2011; a 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
El Juez


Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria Temp

Abg. Damaris Ivone García
En esta misma fecha, siendo las 1:22 p.m. se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria Temp


Abg. Damaris Ivone García

AP31-V-2011-001888
RRB/YLG.